Economía
La UIF reglamentó Inocencia Fiscal con un umbral anual de $100 millones
Por debajo de ese monto, bancos y billeteras no pueden pedir el origen de los fondos a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias. Por encima, rige el análisis de riesgo habitual.
Redacción La Bajada ·
La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este lunes la Resolución 144/2026, que reglamenta el artículo 40 bis de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799). La norma fija cómo deben actuar bancos, billeteras virtuales y otros sujetos obligados frente a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias.
El primer cambio es que la adhesión al régimen pasa a ser un antecedente favorable que las entidades deben considerar al identificar y monitorear a sus clientes. Según la UIF, funciona como factor mitigante y se pondera junto con los demás elementos de riesgo de cada caso.
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Para las operaciones que no superen los $100 millones en el año calendario, la norma habilita una debida diligencia simplificada especial. El umbral toma como referencia el monto a partir del cual se configura el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. En ese tramo, las entidades no pueden pedir documentación de la actividad económica, acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio, ni verificar la consistencia con la capacidad de ahorro. Alcanza con confirmar la identidad, que el cliente esté adherido en ARCA y que no figure en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas al terrorismo (RePET).
Si la suma anual supera los $100 millones, la persona puede seguir operando, pero deja de aplicarse la diligencia simplificada y la entidad hace el análisis de riesgo habitual. César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, dijo: “Lo que supera ese monto no significa que va a ser reportado como operación sospechosa, pero van a pedir más datos, como el origen de los fondos y respaldo documental”.
Quedan fuera del tratamiento simplificado las Personas Expuestas Políticamente, los clientes con operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo y los casos con elementos concretos de sospecha de lavado o de financiamiento del terrorismo. Si una entidad detecta fraccionamiento deliberado para quedar debajo del límite, debe acumular las operaciones y aplicar los controles habituales.
Lo que no cambia es el monitoreo de listas de sanciones, los reportes de operaciones sospechosas y los reportes sistemáticos de cada sector. Los depósitos y pagos en efectivo de los adheridos no son, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo, y la falta de documentación que reconstruya cómo se obtuvieron los dólares tampoco alcanza, de manera aislada, para calificar una operación como sospechosa.
Litvin sostuvo que el monto fijado es bajo y que podría dificultar el uso de dólares del colchón en operaciones que lo superen. También planteó que el límite debería considerar la actividad y el nivel de ingresos de cada contribuyente. Elisabet Piacentini, del estudio contable Piacentini, destacó que bancos y sociedades de bolsa ya recibían constancias de adhesión sin un marco uniforme: “Ahora ya tenemos la ley y la norma de la UIF, que es tan importante”.
Las entidades tienen 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma para adecuar sus procedimientos internos y manuales. La resolución comenzará a regir el martes 3 de noviembre.
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