Economía
La UIF reduce los controles bancarios a contribuyentes del régimen simplificado
Por debajo del tope de evasión simple, bancos y sujetos obligados no podrán exigir el origen de los fondos. Tienen 60 días corridos para adecuar sus procedimientos.
Redacción La Bajada ·
La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 144/2026, firmada por el presidente del organismo, Matías Gabriel Álvarez. La norma fija controles reducidos para bancos y demás sujetos obligados por la ley contra el lavado de activos cuando reciben fondos o activos de contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
La resolución reglamenta el régimen simplificado tal como quedó tras la Ley 27.826, que modificó la Ley de Inocencia Fiscal y le dio a la UIF quince días hábiles para dictar la normativa complementaria. Crea dos esquemas. El primero, denominado “Antecedente Favorable”, obliga a tomar la adhesión como un factor que reduce el riesgo del cliente, tanto cuando se lo da de alta como cuando se revisa su perfil. El segundo, la Debida Diligencia Simplificada Especial, deja sin efecto una parte importante de las exigencias en un grupo de operaciones.
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Depósitos en efectivo y tope de evasión simple
Dentro del segundo esquema, un depósito o pago en efectivo no sirve por sí solo como señal de riesgo ni de sospecha. Tampoco pesa que el contribuyente carezca de comprobantes sobre cómo compró los dólares que deposita, ni que no pueda documentar la totalidad de sus ahorros acumulados a lo largo del tiempo.
El beneficio rige mientras las operaciones del cliente en el año no superen el monto desde el cual se configura el delito de evasión simple, según el Régimen Penal Tributario. Por debajo de ese límite, las entidades no pueden pedir documentación sobre la actividad económica, el origen de los fondos, los ingresos o el patrimonio, ni verificar si la operación guarda relación con la capacidad de ahorro. Les alcanza con registrar el documento de identidad, confirmar en un servicio de ARCA que el cliente está adherido y revisar las listas de personas vinculadas al terrorismo y los congelamientos del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por encima del tope, la adhesión sigue sumando a favor del cliente, pero la entidad debe evaluar si la operación es coherente con su perfil, a partir de la capacidad de ahorro histórica, la actividad declarada y el historial de movimientos. Quedan afuera los Grandes Contribuyentes Nacionales, los funcionarios públicos comprendidos en la ley y quienes figuren en el registro de personas vinculadas al terrorismo. Tampoco aplica a las personas expuestas políticamente, a operaciones con países de alto riesgo según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o considerados no cooperantes en materia fiscal, ni a casos con indicios de lavado o financiamiento del terrorismo.
Las operaciones fraccionadas de una misma persona se suman. Quien parta un depósito para quedar por debajo del tope pierde el beneficio, y la entidad puede reportarlo como operación sospechosa.
Garantías y fundamentos
Un banco que aplique bien el régimen queda cubierto aunque después se compruebe que el cliente no reunía las condiciones o que los fondos eran de origen ilícito, salvo que la entidad lo supiera o que el dato surgiera con claridad de la información en su poder. La norma también advierte que “La aplicación sistemática e injustificada de medidas inconsistentes con el perfil de riesgo [...] podrá ser valorada por la UIF y los Organismos de Contralor Específicos en el marco de sus facultades de supervisión”.
Los fundamentos atribuyen a la informalidad, a los años de inflación, a las restricciones cambiarias y a la desconfianza en los bancos que guardar dólares en efectivo haya sido un “instrumento racional de preservación del valor” de los ahorros, “sin que ello implique, por sí solo, un indicio de ilicitud”. Según la UIF, el objetivo es evitar que “una inconsistencia de naturaleza exclusivamente fiscal sea asimilada automáticamente a un indicador de origen delictivo”.
La UIF apoya la medida en recomendaciones del GAFI, que reclaman controles proporcionales al riesgo y no barreras para acceder al sistema financiero. Según cita el propio organismo, un informe del Departamento Legal del Fondo Monetario Internacional (FMI), de noviembre de 2025, indica que el régimen de debida diligencia simplificada que regía hasta ahora exigía en la práctica lo mismo que un control estándar en la mayoría de las jurisdicciones.
Plazos
Las entidades tienen 60 días corridos para ajustar sus procedimientos internos, y la norma rige desde el día siguiente a su publicación. Sea cual sea el monto, siguen vigentes el control de listas de sanciones, el reporte de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos y la obligación de conservar la documentación.
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