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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Economía

La RG 5916/2026 elimina los topes de ingresos y patrimonio del Ganancias simplificado

Grandes contribuyentes y funcionarios podrán adherir para presentar y pagar, sin presunciones ni beneficios, y la residencia fiscal pasa a ser la condición central del régimen.

Redacción La Bajada ·

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los cambios de la Ley de Inocencia Fiscal II sobre la declaración jurada simplificada de Ganancias con la Resolución General 5916/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El Decreto 1253/2026 ya había reglamentado la ley en otros aspectos. Según Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la resolución “reglamenta aspectos que estaban pendientes”.

El cambio más relevante es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen. ARCA indicó que esos parámetros “dejan de ser requisito de acceso y permanencia”. Así, las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán optar sin importar el monto de sus ingresos o su patrimonio, siempre que cumplan los demás requisitos: tener alta en Ganancias, no tener la CUIT con estado limitado por una CUIT digital observada y no estar incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.

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La residencia fiscal en la Argentina pasa a ser el requisito central. ARCA la define como “la única condición sustantiva de acceso y permanencia en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada”. Debe cumplirse durante todo el período fiscal que se declara, salvo para la adhesión correspondiente a 2025. Si ARCA detecta un incumplimiento, lo notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente tiene 15 días hábiles administrativos para presentar sus descargos.

Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos, que el esquema original excluía, podrán adherir. Sin embargo, lo harán sólo para presentar la declaración y pagar el impuesto en término, cuando corresponda, “sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen”. ARCA les asignará una caracterización específica: el código 661, frente al 639 del resto de los adheridos.

El Decreto 1253/2026 obliga a estos contribuyentes a informar sus bienes en el país y en el exterior. Domínguez señaló que la resolución “no reglamenta cómo ni en qué oportunidad deben informarlos”. También advirtió que “no precisa su efecto sobre el período en curso”. Como interpretación posible, planteó que quien no era funcionario al momento de la opción o de la ratificación conserva los beneficios de ese período.

Para 2025, quienes ejercieron la opción de adhesión deben convalidarla hasta el vencimiento general de Ganancias de ese período. La convalidación produce efectos si el saldo resultante se pagó hasta la fecha de vencimiento para el pago. Si la declaración arroja una diferencia, el contribuyente puede ingresarla en esa misma presentación con sus intereses, “sin que ello afecte la consideración del pago como realizado en término”, según ARCA. Domínguez vinculó esta regla con un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía del 13 de agosto y sostuvo: “Es una interpretación discutible por diferentes fundamentos técnicos, pero es la que aplicará el Fisco”. Según el especialista, el dictamen no contempla a quienes no pagaron nada y la declaración jurada arroja impuesto a pagar.

Quienes ya presentaron 2025 por el régimen general y opten por el simplificado deberán presentar una nueva declaración jurada de ese período en la modalidad simplificada, hasta el vencimiento general. La permanencia en el régimen se ratificará anualmente.

Lo pendiente es lo que señaló el especialista: cómo y cuándo deberán informar sus bienes los grandes contribuyentes y los funcionarios, algo que la resolución no define.

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