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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Economía

La Inocencia Fiscal II sigue sin reglamentar a nueve días del vencimiento de Ganancias

La ley, sancionada el 17 de septiembre, cambia el régimen simplificado de Ganancias y la forma de medir las discrepancias con ARCA.

Redacción La Bajada ·

El plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias vence el viernes 30 de octubre, una fecha que ya fue prorrogada en varias oportunidades. A nueve días del vencimiento, la Ley de Inocencia Fiscal II no tiene reglamentación: el decreto reglamentario todavía no se publicó en el Boletín Oficial, y tampoco las normas de ARCA, el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera (UIF). La ley fue sancionada el 17 de septiembre.

Según el Gobierno, la norma busca simplificar el sistema tributario, reducir la discrecionalidad del Estado frente a los ahorristas que compraron dólares en el mercado blue y atraer esos fondos a inversiones formales. Para eso, el texto apunta a dar seguridad jurídica a quienes tienen dólares fuera del sistema.

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La ley elimina los límites que regían para ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias: ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones. Por eso pueden adherir contribuyentes con un alto volumen de operaciones, como la compra y venta de acciones en el Merval. Los grandes contribuyentes también pueden hacerlo, con dos condiciones: el régimen sólo se usa para la mecánica de determinación de impuestos, y no acceden a la prescripción limitada ni a la protección fiscal sobre IVA y Ganancias de períodos anteriores.

El otro cambio central es el concepto de discrepancia significativa, la figura que permite a ARCA impugnar una declaración simplificada y levantar la protección del régimen. El 15% ya no se mide sobre el saldo a pagar, sino sobre el impuesto determinado. Con un ejemplo: si el impuesto determinado es de $100 millones y el contribuyente debe pagar $1 millón por pagos a cuenta, antes una diferencia de $150.000 bastaba para caer en revisión; ahora la diferencia debe superar los $15 millones. La norma además fija un piso: una diferencia igual o menor al 5% del monto que la Ley Penal Tributaria fija para la evasión simple, que hoy es de $100 millones, no configura discrepancia significativa.

La carga de la prueba recae sobre ARCA, que para impugnar sólo puede usar lo declarado por el contribuyente, la información de sus sistemas y la de terceros. "Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno", señala la ley.

Los funcionarios quedan fuera de la exteriorización de dólares no declarados. Durante el debate en Diputados, La Libertad Avanza aceptó modificar el texto original a pedido de los bloques dialoguistas: quienes hayan ocupado un cargo en los últimos cinco años en los tres poderes del Estado no pueden adherir. Sí podrán entrar al Régimen Simplificado, pero sin la presunción de exactitud de la declaración ni otros beneficios del resto de los contribuyentes.

En una columna de opinión, un asesor en inversiones inmobiliarias y abogado especializado en mercados de capitales sostiene que la ley, por sí sola, no alcanza. Señala que nada garantiza que un próximo gobierno no la modifique y que los impuestos sobre el dinero dentro del sistema pesan en la decisión de sacar el ahorro del colchón, por lo que hacen falta incentivos fiscales. Ese es un juicio del autor, no un dato de la norma.

El dato pendiente es la publicación del decreto reglamentario y de las normas de los organismos antes del vencimiento del 30 de octubre.

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