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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

Periodismo desde Paraná

Política

ARCA precisa cuándo una diferencia habilita a impugnar la declaración simplificada

La base de cálculo es el impuesto determinado y no el saldo a pagar, y las facturas apócrifas quedan fuera del piso monetario.

Redacción La Bajada ·

La reglamentación de la ley de Inocencia Fiscal fijó cómo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mide una "discrepancia significativa", el criterio que le permite impugnar la declaración jurada usada como base del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. El cambio quedó instrumentado mediante el Decreto 1253/2026 y la Resolución General 5916, publicada en el Boletín Oficial. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo.

La norma prevé dos supuestos para considerar una diferencia significativa:

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  • Primer supuesto: un incremento del impuesto determinado, o una reducción del quebranto impositivo, de al menos 15% respecto de lo declarado, que además supere el 5% del importe previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
  • Segundo supuesto: un ajuste que supera directamente ese importe, sin necesidad de llegar al 15%.

Para el período fiscal 2025, ese importe es de $100 millones, por lo que el 5% equivale a $5 millones. La reglamentación toma el valor vigente en el período en que vence la declaración jurada, y no el que regía al cierre del ejercicio declarado.

El porcentaje se calcula sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo final a ingresar. Los retenciones, percepciones y pagos a cuenta no reducen así la base de comparación.

Hay irregularidades que quedan fuera del piso monetario. La discrepancia puede configurarse sin importe mínimo cuando el ajuste proviene del uso de facturas u otros documentos apócrifos, del cómputo improcedente de ingresos directos, o de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos computados indebidamente.

El contribuyente tiene una alternativa si corrige su declaración después de recibir una notificación de ARCA. La diferencia entre la declaración original y la rectificativa no se computa para determinar la discrepancia si la corrección se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio. Para acceder a ese tratamiento, debe cancelar o regularizar el saldo que surja de la rectificativa, con sus intereses.

Por otra parte, la Resolución General 5916 eliminó los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen. La residencia fiscal en la Argentina pasa a ser condición sustantiva a partir de los períodos posteriores a 2025, y la falta de bancarización de una operación no excluye por sí sola del régimen. ARCA conserva sus facultades de fiscalización sobre las operaciones declaradas, y la detección de discrepancias significativas habilita la impugnación de las declaraciones juradas.

El plazo de 15 días hábiles para la rectificación corre desde la notificación de ARCA, no desde la presentación de la declaración original.

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