Economía
Decreto 1253/2026 reglamenta Inocencia Fiscal II; ARCA y la UIF aún no emitieron normas
Grandes contribuyentes y funcionarios pueden adherir sin presunciones ni efectos liberatorios, y la reducción de multas alcanza a pymes y personas humanas.
Redacción La Bajada ·
El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II con el Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, y del ministro de Economía, Luis Caputo. Reemplaza la reglamentación original del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y entró en vigencia con su publicación.
El cambio operativo más importante es el requisito de acceso. La reglamentación deja de verificar los topes de ingresos y patrimonio y exige sólo la residencia fiscal durante todo el período. Según el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la diferencia con el texto anterior es que “El nuevo solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período”. Para el período fiscal 2025 no hace falta acreditar residencia durante todo el año.
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Quienes presentaron la declaración de Ganancias 2025 por el régimen general pueden adherir al simplificado rectificándola hasta el 30 de octubre. Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley 11.683, entre ellos legisladores, magistrados y funcionarios de rango igual o superior a secretario de Estado, actuales o de los últimos cinco años, pueden presentar y pagar dentro del plazo. Pero no reciben las presunciones ni los demás efectos del régimen, y deben informar sus bienes en el país y en el exterior. Esa obligación no alcanza al resto de los adheridos.
La discrepancia significativa se calcula sobre el impuesto determinado y se configura con un ajuste de al menos 15%. La diferencia entre la declaración original y la rectificativa no se computa si la rectificativa se presenta dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio, y se cancelan los saldos con intereses. En el caso de 2025, el decreto toma como base el umbral penal vigente al vencimiento, y Domínguez precisó que “Para 2025 se tomarán como base $ 100.000.000 y no $ 1.500.000 que era el valor vigente al 31/12/2025”.
La reducción de multas opera de pleno derecho para microempresas, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes, siempre que cumplan la obligación formal. Para infracciones formales anteriores a la ley, la regularización da derecho a una reducción del 50%.
Quedan pendientes las normas operativas. ARCA debe modificar la Resolución General 5820 y adaptar su aplicativo. Domínguez advirtió: “Queda pendiente la adecuación de la Resolución General 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable.” La Unidad de Información Financiera tiene 15 días hábiles desde la vigencia de la ley para reglamentar el antecedente favorable, plazo que vence el 2 de noviembre de 2026. La bancarización en origen y destino tampoco fue reglamentada por el decreto.
Los contadores y asesores tributarios estiman que habrá una nueva postergación del vencimiento del 30 de octubre. Domínguez sostuvo que “podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento”. Por su parte, el tributarista Iván Sasovsky señaló que ninguna provincia ni la Ciudad de Buenos Aires adhirió formalmente a la ley, y que las provincias podrían retener Ingresos Brutos sobre los fondos depositados.
El dato pendiente es si ARCA publica la norma operativa antes del vencimiento.
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