Economía
El Decreto 1253/2026 fija la fecha de la infracción para reducir multas de ARCA
Con el 50%, una persona humana pasa de $220.000 a $110.000. El decreto no dice cómo se combinan ambas reducciones cuando una misma multa las reúne.
Redacción La Bajada ·
El Decreto 1253/2026, publicado y vigente desde el 23 de octubre, reglamenta cómo se aplican las reducciones de multas formales de ARCA. Según su texto, la condición del contribuyente se verifica al momento en que se incumple el deber formal, y no a partir de una situación adquirida después. Pueden acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro, excepto los Grandes Contribuyentes Nacionales.
La reducción del 25% surge del artículo 49 bis de la Ley 11.683 y alcanza las multas de los artículos 38 y 39 y de los artículos sin número que los siguen. Son sanciones por incumplimientos formales, como la presentación de declaraciones juradas y los deberes de información. Opera de pleno derecho, sin un trámite específico.
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Con los importes del artículo 38, una persona humana que no presentó una declaración jurada pasa de $220.000 a $165.000. Una sociedad MiPyME, de $440.000 a $330.000. La condición de sociedad, por sí sola, no habilita la reducción. Otros importes bajan en la misma proporción:
- Infracciones a deberes formales generales: de entre $150.000 y $2,5 millones, a un rango de $112.500 a $1,875 millones.
- Incumplimiento de requerimientos de ARCA: el máximo baja de $35 millones a $26,25 millones.
- Falta de presentación de declaraciones juradas informativas del régimen general: de entre $5 millones y $10 millones, a un rango de $3,75 millones a $7,5 millones.
La reducción del 50% tiene alcance temporal. Cubre infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, por obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, y exige que la multa no esté firme o, si lo está, que siga impaga. Cuando se aplica sólo esa reducción, la persona humana del ejemplo baja de $220.000 a $110.000, y la sociedad MiPyME, de $440.000 a $220.000.
Para acceder al 50%, el contribuyente debe cumplir antes o al mismo tiempo la obligación formal que originó la multa. El descuento no libera de presentar la declaración jurada o la información omitida. Acogerse implica aceptar sin condiciones la parte de la sanción que no se reduce y renunciar a acciones y derechos vinculados, con las costas a cargo del contribuyente. Las multas pagadas antes del 9 de octubre no dan derecho a devolución.
El decreto no menciona si ambas reducciones pueden combinarse en una misma multa ni fija una fórmula de cálculo. Su cláusula de compatibilidad, en el artículo 4°, permite leer que no se excluyen entre sí cuando una multa reúne los requisitos de las dos. Esa aplicación conjunta surge de esa lectura, no de un procedimiento de liquidación que la norma describa.
Lo pendiente es operativo: el beneficio del 50% se aplica dentro de los plazos y bajo las demás condiciones que fije ARCA.
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