Política
Inocencia Fiscal II fija el 31 de diciembre de 2027 como límite de las protecciones
Los fondos que no se apliquen antes de esa fecha quedan fuera de esas protecciones. El nuevo texto también fija reducciones de multas del 25% y del 50%, según el caso.
Redacción La Bajada ·
La Ley de Inocencia Fiscal II establece que la liberación de los fondos no declarados, el tratamiento especial en Bienes Personales (artículo 40 bis) y la exclusión de las presunciones del artículo 41 rigen hasta el 31 de diciembre de 2027. Los fondos que no se apliquen a una compra hasta esa fecha quedan fuera de esas protecciones.
Para evitar el reclamo retroactivo de Bienes Personales, la ley considera que los fondos utilizados hasta esa fecha se incorporan al patrimonio del contribuyente el mismo día de la compra. Con ese mecanismo, ARCA queda imposibilitada de imputar esa tenencia previa. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que la ley original “tenía muchas falencias”.
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Para las operaciones inmobiliarias que superan unos 700 salarios mínimos, vitales y móviles, los escribanos actúan como sujetos obligados en la prevención del lavado de dinero, según explicó Domínguez. Deben analizar el origen de los fondos según las exigencias de la UIF. Si el comprador no tiene documentación porque usó dólares no declarados, la operación puede reportarse como sospechosa, y los escribanos pueden quedar expuestos a sanciones si incumplen sus obligaciones.
En la primera versión, el Gobierno intentó por decreto que adherir al régimen simplificado funcionara como antecedente favorable para los sujetos obligados. La UIF no modificó sus normas y la medida no funcionó en la práctica. Con Inocencia Fiscal II, el antecedente favorable pasa al texto de la ley, pero su alcance dependerá de la norma que dicte la UIF. “Lo más importante es que la UIF emita su norma”, afirmó Domínguez, y anticipó que el organismo “No va a ser demasiado flexible pero sí debe dar algunos lineamientos”.
ARCA también tiene pendiente un sistema de consulta automatizada para que los sujetos obligados verifiquen si una persona está adherida al régimen simplificado, fue excluida o se dio de baja. Las normas operativas del artículo 40 bis, que exige que los fondos provengan o se destinen al sistema financiero, siguen sin reglamentarse.
El decreto también precisa cuándo hay discrepancia significativa. Además del incremento del impuesto determinado o la reducción de quebrantos superior al 15%, y de los montos del régimen penal tributario, la discrepancia se configura sin importar el monto cuando el ajuste proviene de facturas apócrifas o del cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.
Si en un mes del último período base se configura una discrepancia, la presunción de exactitud en IVA deja de tener efecto sólo desde ese mes y los siguientes en los que tenga incidencia, y en esa medida. Si ARCA impugna la declaración simplificada del período base, puede fiscalizar los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA y determinar de oficio, eventualmente con sanciones, salvo que aplique alguna limitación, como los períodos con presunción de exactitud o la adhesión al régimen de regularización de activos de la Ley 27.743.
El artículo 49 bis de la Ley 11.683 reduce en un 25%, de pleno derecho, las multas por omisión de presentar declaraciones y por incumplimientos de deberes formales para microempresas, pymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales. Para infracciones formales cometidas antes del 9 de octubre de 2026 que no estén firmes, o que estándolo no hayan sido canceladas, por obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, la reducción es del 50%. El contribuyente debe acreditar el cumplimiento de la obligación formal, de manera previa o simultánea.
Los próximos plazos son el 30 de octubre, fecha hasta la que pueden rectificarse las declaraciones de Ganancias 2025 para adherir al simplificado, y el 2 de noviembre, límite para que la UIF reglamente el antecedente favorable.
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