Economía
Ganancias simplificado 2025: la opción se puede ejercer hasta el 30 de octubre
Según el artículo 9° de la RG 5916, la convalidación alcanza a quienes adhirieron con la RG 5704 y cumplen los requisitos del artículo 4°. Los especialistas no coinciden en su alcance, y la UIF todavía no publicó la norma de los dólares del colchón.
Redacción La Bajada ·
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó hasta el viernes 30 de octubre, inclusive, la opción de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias para el período fiscal 2025. Según el organismo, la opción “podrá ejercerse, excepcionalmente, hasta el plazo especial de presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período”.
La misma fecha alcanza a quienes presentaron la declaración de 2025 por el régimen general y regularizaron el saldo del impuesto. Pueden optar por el simplificado y presentar una declaración bajo esa modalidad hasta el 30 de octubre, y reemplazar la anterior por una rectificativa simplificada, siempre que cumplan los requisitos de la ley. El consultor tributario Gustavo Policella sostuvo que la reglamentación “abre una última ventana operativa para Ganancias 2025”.
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Para quienes adhirieron con la Resolución General 5704 por el período 2025, el artículo 9° de la RG 5916 prevé la convalidación. La obligación alcanza a quienes, además, cumplan los requisitos del primer párrafo del artículo 4°. La norma dice que “deberán convalidar dicha adhesión a fin de resultar comprendidos en el régimen”. La convalidación tiene efecto una vez pagado el saldo, y si surge una diferencia a favor de ARCA, debe ingresarse con sus intereses resarcitorios. Si no se convalida, “se tendrá por desistida la opción por la modalidad simplificada para el período fiscal mencionado”, y rigen las obligaciones del régimen general.
La contadora Miriam Roldán indicó que esos contribuyentes figuran con la caracterización 618 y deben pasar a la 639 mediante la convalidación.
Los especialistas no coinciden en el alcance del trámite. La gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, planteó que sería oportuno aclarar si la convalidación “debe realizarse en todos los casos” o si puede darse por cumplida para quienes ya adhirieron en tiempo y forma y presentaron su declaración. Roldán recomendó que “es recomendable convalidar en los casos en que se haya adherido antes de esa fecha”, es decir, antes del 11 de febrero, cuando quedó disponible el servicio de adhesión y convalidación. Según Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, quienes adhirieron el año pasado deben “reinscribirse (convalidar) antes del 30 de octubre; si no, se tendrá por desistida la opción”.
Por la reglamentación publicada a cuatro días del vencimiento, y porque los grandes contribuyentes y los funcionarios deben informar sus bienes, los especialistas consideran necesario que ARCA ajuste el aplicativo o disponga uno nuevo. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que “debería prorrogarse nuevamente el vencimiento”. Por separado, la Unidad de Información Financiera (UIF) todavía debe publicar la normativa para el uso de los dólares del colchón. Su plazo legal de 15 días hábiles vence el lunes 2 de noviembre.
El próximo paso es el viernes 30 de octubre, fecha en que vencen la opción de adhesión y la presentación de la declaración simplificada. Según Ghirardotti, esa también es la fecha límite para convalidar.
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