Saltar al contenido
Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

Periodismo desde Paraná

Economía

La UIF fija en $100 millones el umbral de controles simplificados

Por encima de ese monto, la entidad evalúa cada operación. Por otro lado, ARCA puede dejar sin efecto la presunción de exactitud de la declaración si detecta una discrepancia significativa.

Redacción La Bajada ·

La Unidad de Información Financiera (UIF) fijó en $100 millones acumulados por año calendario el umbral de la debida diligencia simplificada especial, el tramo en el que bancos y demás sujetos obligados no pueden exigir el origen de los fondos ni documentación de la actividad económica. El monto sigue al umbral de la evasión simple del Régimen Penal Tributario y, según el tributarista Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, se actualizará el año próximo.

Por encima de ese monto, la adhesión sigue siendo un antecedente favorable, pero la entidad debe evaluar la operación caso por caso. Julián Ruiz, contador tributarista y exsubdirector de Fiscalización en la ex AFIP, dijo que “la norma obliga en la práctica al banco a investigar caso por caso”. Diego Fraga, abogado tributarista, dio como ejemplo a quien ingresa $150 millones: no realiza una operación prohibida, pero deberá pasar por controles más amplios. “Superar el umbral no significa que todo vuelva a funcionar como antes”, dijo.

Publicidad

En el plano tributario, la declaración simplificada de Ganancias e IVA tiene presunción de exactitud, que cae si ARCA detecta una discrepancia significativa. Según el régimen, la discrepancia se configura cuando el desvío del impuesto supera el 15% y la diferencia alcanza al menos $5 millones, o cuando la diferencia de impuesto supera los $100 millones. No tiene monto mínimo el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos. Para evaluarla, ARCA puede considerar los depósitos bancarios que superen las ventas y los ingresos declarados.

Si el organismo detecta la discrepancia, el contribuyente puede rectificar su declaración, pero debe presentarla y pagarla con intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. La carga de probar la discrepancia recae en ARCA. Ruiz advirtió además que quien ingrese los dólares del colchón no puede ingresar dólares generados en el año en curso, porque de ser así deberían declararse en Ganancias.

En el caso de los monotributistas, Gustavo Policella, del Estudio Policella, explicó que el Monotributo y Ganancias pueden coexistir cuando la persona obtiene rentas que deben tributar en Ganancias por fuera de ese régimen, por ejemplo, honorarios como director de una sociedad. Según el abogado, la normativa del Régimen Simplificado no fija un nivel mínimo de ingresos ni exige antecedentes de actividad, pero advirtió: “No correspondería declarar una actividad ficticia solamente para ingresar al régimen.”

Las entidades tienen 60 días corridos para adecuar sus procedimientos a la resolución, y el monto del umbral se actualizará el año próximo.

La Bajada del día

Cada mañana, lo más importante de Paraná, Entre Ríos y el país en tu correo. Gratis.

Te mandamos un correo para confirmar. Te podés dar de baja cuando quieras. Ver privacidad.

  1. · Economía

    La UIF reduce los controles bancarios a contribuyentes del régimen simplificado

  2. · Economía

    ARCA fija desde el 1 de abril de 2027 el uso obligatorio del SIRE para el IVA

  3. · Economía

    Decreto 1253 y Resolución General 5916 reglamentan la Ley de Inocencia Fiscal

  4. · Economía

    La UIF reglamentó Inocencia Fiscal con un umbral anual de $100 millones

  5. · Política

    ARCA precisa cuándo una diferencia habilita a impugnar la declaración simplificada

  6. · Economía

    La Inocencia Fiscal II sigue sin reglamentar a nueve días del vencimiento de Ganancias