Economía
La UIF fija en $100 millones el umbral de controles simplificados
Por encima de ese monto, la entidad evalúa cada operación. Por otro lado, ARCA puede dejar sin efecto la presunción de exactitud de la declaración si detecta una discrepancia significativa.
Redacción La Bajada ·
La Unidad de Información Financiera (UIF) fijó en $100 millones acumulados por año calendario el umbral de la debida diligencia simplificada especial, el tramo en el que bancos y demás sujetos obligados no pueden exigir el origen de los fondos ni documentación de la actividad económica. El monto sigue al umbral de la evasión simple del Régimen Penal Tributario y, según el tributarista Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, se actualizará el año próximo.
Por encima de ese monto, la adhesión sigue siendo un antecedente favorable, pero la entidad debe evaluar la operación caso por caso. Julián Ruiz, contador tributarista y exsubdirector de Fiscalización en la ex AFIP, dijo que “la norma obliga en la práctica al banco a investigar caso por caso”. Diego Fraga, abogado tributarista, dio como ejemplo a quien ingresa $150 millones: no realiza una operación prohibida, pero deberá pasar por controles más amplios. “Superar el umbral no significa que todo vuelva a funcionar como antes”, dijo.
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En el plano tributario, la declaración simplificada de Ganancias e IVA tiene presunción de exactitud, que cae si ARCA detecta una discrepancia significativa. Según el régimen, la discrepancia se configura cuando el desvío del impuesto supera el 15% y la diferencia alcanza al menos $5 millones, o cuando la diferencia de impuesto supera los $100 millones. No tiene monto mínimo el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos. Para evaluarla, ARCA puede considerar los depósitos bancarios que superen las ventas y los ingresos declarados.
Si el organismo detecta la discrepancia, el contribuyente puede rectificar su declaración, pero debe presentarla y pagarla con intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. La carga de probar la discrepancia recae en ARCA. Ruiz advirtió además que quien ingrese los dólares del colchón no puede ingresar dólares generados en el año en curso, porque de ser así deberían declararse en Ganancias.
En el caso de los monotributistas, Gustavo Policella, del Estudio Policella, explicó que el Monotributo y Ganancias pueden coexistir cuando la persona obtiene rentas que deben tributar en Ganancias por fuera de ese régimen, por ejemplo, honorarios como director de una sociedad. Según el abogado, la normativa del Régimen Simplificado no fija un nivel mínimo de ingresos ni exige antecedentes de actividad, pero advirtió: “No correspondería declarar una actividad ficticia solamente para ingresar al régimen.”
Las entidades tienen 60 días corridos para adecuar sus procedimientos a la resolución, y el monto del umbral se actualizará el año próximo.
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