Economía
ARCA fija desde el 1 de abril de 2027 el uso obligatorio del SIRE para el IVA
La Resolución General 5921/2026 se publicó este martes en el Boletín Oficial. Desde el 1 de diciembre de 2026 los agentes de retención y percepción podrán adelantarse a la obligación.
Redacción La Bajada ·
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que determinadas retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se informen e ingresen de forma obligatoria a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). La medida figura en la Resolución General 5921/2026, publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial. ARCA la enmarca en su proceso de simplificación y digitalización de la registración de información tributaria.
La norma entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. La obligación de usar el SIRE para los regímenes incorporados rige desde el 1 de abril de 2027, inclusive. Hasta ahora, el SIRE se aplicaba al IVA de manera gradual y optativa, según la Resolución General 4523. El sistema había sido creado por la Resolución General 3726 para regímenes de seguridad social y de Ganancias de beneficiarios del exterior.
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Entre los regímenes de retención alcanzados figuran los de empresas proveedoras de gas, electricidad y telecomunicaciones, los honorarios profesionales, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y las empresas de limpieza, seguridad y recolección de residuos domiciliarios. La lista incluye además actividades específicas:
- compraventa de miel a granel, de lana sucia y de animales equinos para faena
- comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino
- compraventa de materiales a reciclar y de cheques de pago diferido
- operadores de caña de azúcar, algodón y del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)
- cadenas de haciendas y carnes bovinas, bubalinas y porcinas
- actividades mineras y autorización de emisión de comprobantes clase A
En percepciones, la resolución incorpora las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones que se cancelen con entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. También suma regímenes vinculados con las cadenas de comercialización de carnes bovinas, bubalinas y porcinas.
Para darse de alta, los agentes de retención y percepción deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, elegir la opción Registro Tributario y seleccionar el código correspondiente dentro de los disponibles para SIRE-IVA. El alta tiene efecto desde el período mensual en que se solicite. Después, deberán pedir la baja de los códigos del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) para los regímenes incorporados. Las presentaciones originales o rectificativas de períodos anteriores seguirán haciéndose con la versión vigente de SICORE.
Desde el 1 de diciembre, los agentes podrán optar por usar el SIRE antes del plazo obligatorio. Esa opción abarca todos los regímenes en los que cada agente esté obligado y no puede modificarse después. Quienes ya habían elegido el SIRE para algún régimen seguirán obligados a utilizarlo.
El próximo paso es la entrada en vigencia de la norma, el 1 de diciembre de 2026. La obligatoriedad plena llega el 1 de abril de 2027.
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