Economía
El FAL empezará a regir el 1 de diciembre y duplica su período de carencia
ARCA publicó la Resolución General 5915/2026 en el Boletín Oficial. Es la tercera fecha de inicio que tiene el fondo desde que la Ley 27.802 fijó el 1 de junio de 2026.
Redacción La Bajada ·
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes en el Boletín Oficial la Resolución General 5915/2026, que adecúa su normativa a la nueva prórroga del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La entrada en vigencia del régimen pasa al 1 de diciembre de 2026, un mes después de la fecha que regía hasta ahora.
Es la tercera fecha de inicio que tiene el fondo. La Ley 27.802 de Modernización Laboral había fijado el 1 de junio de 2026; después, el Gobierno la trasladó al 1 de noviembre. Según el texto oficial, el marco normativo "ha sido desarrollado recientemente y en forma progresiva", y todavía hay procedimientos y sistemas en adecuación. Por eso el Decreto 1.228/2026 extendió el plazo "a efectos de completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes".
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El decreto también amplió el período de carencia de seis a doce períodos mensuales. Durante ese lapso, según la ley, el fondo "no responderá por las extinciones laborales que se produzcan". ARCA dijo que el objetivo es "preservar la seguridad jurídica, previsibilidad y adecuada operatividad del régimen", y la resolución indica que la ampliación busca "asegurar la conformación del patrimonio inicial de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)".
El FAL fue creado por el Título II de la Ley 27.802 y contribuye al pago de las indemnizaciones por preaviso, integración y despido de los empleadores del sector privado, incluidas las previstas en la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Alcanza a trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción de la relación laboral. No reemplaza el régimen indemnizatorio vigente: las empresas siguen obligadas a cumplir con sus obligaciones laborales.
ARCA tiene a su cargo el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual, integrado con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), y actúa como agente de derivación de esos aportes a la Cuenta Individual del Empleador. Desde el 1 de diciembre, las declaraciones juradas originales o rectificativas deberán presentarse con la versión 48 del sistema Declaración en línea, incluso las correspondientes a períodos anteriores al devengado de diciembre de 2026.
Para un trabajador registrado, la postergación significa que el fondo no responde por los despidos que ocurran durante la carencia; la obligación de pagar la indemnización sigue en cabeza del empleador. Para las empresas, lo que cambia es la fecha desde la que deben usar la nueva versión del sistema.
El próximo hito es el 1 de diciembre de 2026, cuando entra en vigencia el régimen.
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