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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

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Economía

Los fondos del FAL recién podrían pagar indemnizaciones a fines de 2027

Sólo quedan cubiertos los trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo. Si la empresa no elige entidad administradora, la CNV le asigna una de oficio tras un mes.

Redacción La Bajada ·

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una cuenta que cada empleador privado debe abrir en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero. Según el Decreto 408/2026, se trata de un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica. No tiene un saldo asignado a cada trabajador.

El aporte mensual es de 1% de las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales en las grandes empresas, y de 2,5% en las pymes. Se detrae de esas contribuciones, por lo que no suma costo laboral, salvo en los trabajadores incluidos en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

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Cuándo se puede usar

El Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, modificó dos artículos del Decreto 408/2026, que había reglamentado el Título II de la Ley 27.802. El texto original del 408 preveía el inicio del régimen el 1 de noviembre y un período de carencia de seis meses. Con la modificación, el régimen entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y la carencia pasa a 12 períodos mensuales.

Antes de poder pagar indemnizaciones, el fondo debe acumular aportes durante esos 12 períodos completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registra la primera contribución del empleador. Con ese esquema, los fondos recién podrían usarse a fines de 2027. Hasta entonces, cada despido se paga con recursos propios de la empresa.

Qué indemnizaciones cubre

El artículo 58 de la ley enumera los supuestos en que el fondo puede ayudar a pagar obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. No reemplaza la indemnización, que sigue vigente tal como está. Entre los supuestos figuran:

  • Indemnización por antigüedad.
  • Despido sin causa (artículo 245) y despido indirecto (artículo 246).
  • Preaviso sustitutivo (artículo 232) e integración del mes de despido (artículo 233).
  • Extinción por mutuo acuerdo (artículo 241) y despido por fuerza mayor o falta de trabajo (artículo 247).
  • Muerte del trabajador (artículo 248) e incapacidad o inhabilidad (artículo 254).
  • Vencimiento del contrato a plazo fijo (artículo 250).

Quedan afuera la muerte del empleador, la renuncia y la jubilación. El régimen no alcanza a las relaciones de la construcción, al personal de casas particulares ni al sector público.

Para tener derecho, el trabajador debe estar registrado con una antelación no menor a 12 meses respecto de la extinción del vínculo. Si el salario declarado es menor que el real, el fondo cubre sólo los montos registrados, y el empleador responde por las diferencias y por las sanciones que correspondan.

Qué sigue pagando la empresa

Si el saldo no alcanza, la diferencia la paga el empleador con recursos propios. La entidad administradora no responde ante el trabajador, y el Estado y ARCA tampoco responden por la falta o insuficiencia de fondos.

Las vacaciones no gozadas y el SAC proporcional no figuran entre los supuestos enumerados, así que quedan a cargo de la empresa. La ley prevé que la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía puedan ampliar esa lista más adelante.

En materia fiscal, las contribuciones al fondo son deducibles de Ganancias. Los pagos hechos con recursos del FAL no dan lugar a deducción para el empleador. El trabajador los recibe con el mismo tratamiento en Ganancias que la indemnización a la que sustituyen.

Cómo se paga un despido

El empleador presenta ante la entidad una declaración jurada electrónica con los datos del trabajador, la fecha y causa de la extinción, la liquidación y el monto a transferir, junto con copia del acto extintivo. La entidad sólo verifica la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, que esté registrado y que la declaración esté completa. Tiene hasta cinco días hábiles para transferir el dinero. Usar el fondo o pagar con recursos propios es una decisión del empleador en cada desvinculación.

Cómo elegir fondo

Si el empleador no informa su ID FAL, la CNV le asigna una entidad de oficio una vez transcurrido un mes. Según Quaestus Advisory, mientras no haya un fondo asignado, los aportes quedan inmovilizados. Nahuel Bernués, asesor financiero y fundador de esa firma, resumió: “El dinero no se pierde, pero se pierde la elección y el rendimiento del período en que estuvo inmovilizado”.

La normativa fija un tope de 1% anual sobre los activos administrados, con IVA incluido. No incluye la tasa de fiscalización de la CNV ni los gastos extraordinarios. Las carteras deben invertir en activos en pesos negociados en mercados argentinos, mantener un piso de 10% en activos de alta liquidez y excluir acciones, CEDEARs y bonos denominados en dólares. Por eso, según Bernués, las diferencias entre entidades estarán sobre todo en la duración de las carteras y en el servicio.

Cada fondo publicará mensualmente una Ficha FAL con su cartera y su rendimiento histórico neto de honorarios. Bernués estimó que habrá datos suficientes para comparar recién hacia el primer trimestre de 2027. Los rendimientos no están garantizados.

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