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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Economía

El FAL: qué deben hacer las empresas antes del 1 de diciembre y cuándo se podrá usar el fondo

Las alícuotas son de 1% y 2,5% de las remuneraciones. Según el CEPA, la merma de ingresos a la ANSES en el primer año equivale a unas 744.300 jubilaciones mínimas anuales.

Redacción La Bajada ·

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es el régimen creado por la Ley 27.802 que contribuye al pago de las indemnizaciones por preaviso, integración y despido de los empleadores del sector privado. Las empresas alcanzadas aportan cada mes una contribución calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ese dinero se acumula en una cuenta individual por empleador.

Quiénes aportan y cuánto

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La alícuota es de 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas alcanzadas, y para determinadas entidades sin fines de lucro. Para el resto de los empleadores privados alcanzados es de 1%.

Quedan excluidos el sector público y las relaciones laborales regidas por la Ley 22.250, del régimen de la construcción, y por la Ley 26.844, del personal de casas particulares. La cobertura alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses al momento de la desvinculación.

Según el análisis de la consultora Grupo Gestión, el aporte no es un costo extra en términos absolutos: ARCA lo detrae de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y a Asignaciones Familiares, salvo en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. Si esas contribuciones no alcanzan, la diferencia no puede trasladarse a períodos posteriores.

Qué deben hacer las empresas antes del 1 de diciembre

  • Verificar si la empresa está alcanzada y revisar las exclusiones.
  • Confirmar su condición de MiPyME, que define la alícuota.
  • Elegir una entidad habilitada y abrir la Cuenta Individual del Empleador. La entidad no puede estar comprendida en la prohibición de vinculación.
  • Obtener el ID FAL y verificar los datos informados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Revisar la nómina, en especial CUIL y remuneraciones, porque el FAL toma esa información como referencia.
  • Preparar la primera declaración del F.931 con la versión 48 del sistema Declaración en línea.

Desde el 1 de diciembre, cada empleador deberá declarar su condición en Simplificación Registral, dentro de Datos del Empleador, y validar allí el ID FAL. Eso debe hacerse antes de presentar la declaración jurada del período devengado diciembre de 2026. El aporte se incorpora al F.931 y se paga en el mismo vencimiento que el resto de las obligaciones de la seguridad social.

Alejandra Guzmán, gerente de Legales de Grupo Gestión, advirtió que “el principal riesgo en esta instancia es pensar el FAL exclusivamente como una cuestión de liquidación”, porque la implementación exige coordinar Recursos Humanos, Finanzas, Administración y Payroll.

Las consecuencias por incumplir son distintas según el caso. Un pago fuera de término devenga los intereses de la Ley 11.683, según la Resolución General 5915. Sin un ID FAL válido, la CNV asigna de oficio un vehículo de inversión. La Ley 27.802 prevé además una multa específica por elegir una entidad vinculada en los términos prohibidos o por usar los recursos del fondo para otros fines.

Cuándo se podrá usar el dinero

El primer aporte, correspondiente a las remuneraciones de diciembre de 2026, se transfiere en enero de 2027. El período de carencia es de 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde la primera contribución que ARCA registra como efectivamente integrada. Con ese calendario, los recursos podrían empezar a usarse recién a principios de 2028.

Durante la carencia, el fondo no responde por las extinciones laborales. Si una empresa despide en ese lapso, la indemnización se paga como hasta ahora, con recursos propios. Nahuel Bernués, fundador y CEO de Quaestus Advisory, señaló que el trabajador también cuenta: “El otro reloj que hay que mirar es el del trabajador: para que su indemnización salga del fondo, tiene que haber estado registrado al menos 12 meses antes de la desvinculación”.

Cumplidos ambos plazos, la causa del despido debe estar entre las contempladas. Bernués menciona, entre otras, el despido sin causa, el preaviso, el mutuo acuerdo y el fallecimiento. La empresa presenta una declaración jurada electrónica, y la administradora transfiere el dinero en un plazo máximo de cinco días hábiles, hasta el saldo disponible. Si el fondo no alcanza, la diferencia la afronta el empleador.

Las empresas canalizan sus aportes por un fondo común de inversión o por un fideicomiso financiero. Según Bernués, la CNV buscó que ambos sean equivalentes en lo central: pueden invertir en los mismos activos, tienen el mismo tope de costos y las mismas reglas para cambiarse de fondo.

Impacto sobre la Seguridad Social

El CEPA estima que, en el primer año de aplicación, si se concreta el inicio en diciembre de 2026, la merma de ingresos de la ANSES alcanza los $4.296.542 millones. En el segundo año, el monto sube a $4.664.875 millones. El organismo lo expresa en unas 744.300 jubilaciones mínimas anuales, tomando el haber de noviembre de 2026 de $444.027,73 con trece pagos al año. Según el mismo cálculo, el primer año equivale a u$s2.785 millones, el 7,2% de lo que la Seguridad Social recaudó en los últimos doce meses.

El próximo hito es el 1 de diciembre de 2026, cuando empieza a regir el régimen. Los primeros aportes ingresan en enero de 2027.

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