Saltar al contenido
Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

Periodismo desde Paraná

Economía

ARCA reglamentó el recupero de IVA para inversiones alcanzadas por el RIMI

El trámite se abre sólo cuatro veces al año, durante diez días por ventana, y exige un informe de contador público independiente.

Redacción La Bajada ·

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó cómo se recupera el IVA de las inversiones alcanzadas por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La medida es la Resolución General 5922/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y entra en vigencia con esa publicación. Modifica las resoluciones generales 5173 y 5889 y adecua el Sistema Integral de Recupero (SIR) y el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI).

El beneficio alcanza al IVA de créditos fiscales vinculados con bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo que se realicen en el país dentro de los dos años desde la vigencia del régimen, siempre que se cumplan los montos mínimos cuando correspondan. El régimen fue creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026.

Publicidad

El trámite tiene dos etapas. Primero, el SGI determina el valor de la inversión productiva a partir de la documentación registrada, siempre que tenga fecha de puesta en marcha. Después, el contribuyente presenta una presolicitud desde la opción "Presentación de presolicitud SIR", que sólo se habilita entre el 1 y el 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los créditos deben tener al menos tres períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente computarlos. El cupo asignado se consulta desde el día 15 de esos meses, en la opción "Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal".

Para pedir la devolución, la normativa exige, entre otras cosas:

  • No estar comprendido en algunos de los supuestos de exclusión del artículo 184 de la Ley 27.802.
  • Haber pagado el IVA facturado antes de presentar la solicitud.
  • Detraer el monto pedido del saldo técnico a favor de la última declaración jurada de IVA, y consignarlo con el código 22.
  • Presentar un informe de contador público independiente, en formato PDF y antes de la solicitud, que verifique la existencia del bien en el patrimonio del contribuyente y la razonabilidad del IVA facturado.

Los créditos sólo pueden usarse para cancelar deudas por impuestos propios o para pedir su devolución, y no se pueden presentar más de cuatro solicitudes por año calendario.

Sobre el cupo, los contribuyentes pueden renunciar al asignado a uno o varios comprobantes mientras no hayan pedido el recupero en el SIR. No se permite reasignar el cupo de un comprobante a otro ni eliminar comprobantes con cupo, salvo que antes se renuncie. Tampoco puede modificarse el período de la declaración jurada ni el importe del IVA computable asignado a un comprobante. La solicitud se formaliza en el SIR con el código de régimen 012 y el formulario F. 8147.

La ventana de noviembre, del 1 al 10, está abierta al momento de la publicación de la norma. Es la próxima que cierra, y el cupo de los comprobantes presentados podrá consultarse desde el 15 de ese mes.

La Bajada del día

Cada mañana, lo más importante de Paraná, Entre Ríos y el país en tu correo. Gratis.

Te mandamos un correo para confirmar. Te podés dar de baja cuando quieras. Ver privacidad.

  1. · Política

    La recaudación del IVA cayó 8,2% en octubre y acumula 12 meses de bajas interanuales

  2. · Economía

    ARCA oficializó la suspensión de embargos a pymes y amplió el plan de pagos

  3. · Economía

    ARCA mantiene sin cambios las cuotas y topes del monotributo en noviembre

  4. · Economía

    Pymes podrán acceder a beneficios fiscales por inversiones en eficiencia energética

  5. · Economía

    ARCA fija desde el 1 de abril de 2027 el uso obligatorio del SIRE para el IVA

  6. · Economía

    Decreto 1253 y Resolución General 5916 reglamentan la Ley de Inocencia Fiscal