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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

Periodismo desde Paraná

Economía

Pymes podrán acceder a beneficios fiscales por inversiones en eficiencia energética

Los equipos deben cumplir requisitos arancelarios y técnicos, como clase IE3 para motores y compresores. La publicación del listado final quedará a cargo de ARCA.

Redacción La Bajada ·

La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, aprobó mediante la Resolución 311/2026 un listado de bienes de alta eficiencia energética con los que las pequeñas y medianas empresas podrán acceder a beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La norma fue publicada en el Boletín Oficial y completa la reglamentación energética del régimen, que ya contemplaba equipos para generar, almacenar y transportar electricidad de fuentes renovables.

Las micro, pequeñas y medianas empresas que adquieran esos bienes durante los dos primeros años de vigencia del esquema podrán usar la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y pedir la devolución de créditos fiscales del IVA. En el caso del equipamiento de alta eficiencia, no se exige un monto mínimo de inversión.

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El listado se concentra en los componentes que más energía consumen en una planta productiva. Los motores eléctricos representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico, y los sistemas de aire comprimido insumen entre el 15% y el 25% de la energía. En bombeo y ventilación, la regulación electrónica de velocidad permite reducir el consumo entre un 20% y un 50%. También se incluyen equipos térmicos, de frío, de medición y de control, además de variadores de velocidad, chillers, bombas de calor y luminarias LED para uso industrial.

Para que un bien entre en el beneficio, debe cumplir a la vez con la posición arancelaria correspondiente y con las condiciones técnicas mínimas. Los motores eléctricos y los compresores de uso fabril deben ser clase IE3 o superior. Las calderas de vapor y de agua sobrecalentada necesitan un rendimiento certificado de al menos 88%, y las de calefacción central y agua caliente de proceso, de al menos 92%.

La acreditación de esos requisitos se hace mediante una declaración jurada técnica. Los proyectos que no figuran en el listado, como la recuperación de calor o la reingeniería de procesos, pueden presentar el informe de un profesional idóneo que cuantifique la reducción del consumo energético. Los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y capacitación vinculados con la inversión también pueden computarse como parte del proyecto.

La Secretaría de Energía podrá realizar controles y auditorías, incluida la verificación en terreno de las condiciones técnicas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicará el listado de bienes en su sitio web, paso que la norma prevé como el siguiente.

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