Economía
Decreto 1253 y Resolución General 5916 reglamentan la Ley de Inocencia Fiscal
Reducen de 5 a 3 años el plazo de prescripción para discrepancias significativas y habilitan la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias a quienes presentaron el declaración de 2025 por el régimen general.
Redacción La Bajada ·
El Decreto 1253 y la Resolución General 5916 de ARCA reglamentan la ley 27.826, que modifica la Ley de Inocencia Fiscal 27.799. Las normas cubren dos frentes: el procedimiento tributario y la declaración jurada del Régimen Simplificado de Ganancias. Mientras la UIF fijó cómo deben tratar bancos y billeteras a los contribuyentes adheridos, estas disposiciones regulan la relación con el Fisco.
Procedimiento tributario
Publicidad
En las discrepancias significativas, el plazo de prescripción impositiva baja de 5 a 3 años. Para los ajustes que aumentan el impuesto determinado o reducen el quebranto impositivo, no rige el límite del 5% del umbral de punibilidad del Régimen Penal Tributario.
La reglamentación agrega una excepción que la ley no contiene: no habrá discrepancia significativa si el contribuyente rectifica su declaración jurada e ingresa el impuesto resultante con intereses dentro de los 15 días hábiles de notificado el acto administrativo individual.
Las multas formales tienen dos reducciones, que operan de pleno derecho. La permanente, del 25%, alcanza a MiPymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes, siempre que encuadren en esa calificación al momento del incumplimiento. La transitoria, del 50%, rige para las infracciones cometidas entre el 2 de enero y el 9 de octubre de 2026. En el primer caso el contribuyente debe cumplir la obligación formal omitida; en el segundo, acreditar ese cumplimiento.
Régimen Simplificado de Ganancias
Quienes presentaron la declaración jurada de 2025 por el régimen general antes del 23 de octubre de 2026 pueden adherir al simplificado rectificándola dentro de un plazo especial. Los parámetros de ingresos o patrimonio, que pudieron dejar afuera a esos contribuyentes, quedaron sin efecto. Para acceder, la declaración general debe haberse presentado hasta el 23 de octubre de 2026 y el saldo resultante debe haberse ingresado hasta el 27 de julio de 2026. La adhesión genera una constancia digital en los sistemas de ARCA, con carácter de instrumento probatorio.
ARCA controla tres condiciones al optar y al ratificar cada año: que la CUIT no tenga estado administrativo limitado por una solicitud digital observada, que no integre la base Apoc y que tenga alta en el impuesto a las ganancias. El requisito de residencia durante todo el período fiscal no se aplica al año 2025. Si ARCA detecta un incumplimiento, notifica al contribuyente, que tiene 15 días hábiles administrativos para defenderse.
Los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos pueden optar sólo para la determinación del impuesto y el ingreso del saldo, sin el efecto liberatorio del pago ni la presunción de exactitud. ARCA actualiza por sí misma la categoría de grandes contribuyentes; los funcionarios deben informar su situación. En el ámbito de la UIF, la Resolución 144/2026 también excluye del tratamiento favorable a los grandes contribuyentes nacionales y a determinados funcionarios públicos, y entra en vigencia el 4 de noviembre de 2026.
Quien adhiere o ratifica, presenta la declaración y paga en término obtiene, para ese período base, el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud en Ganancias e IVA. Esa protección alcanza también a los períodos no prescriptos. Cada año, el período base anterior pasa a quedar protegido junto con ellos.
Quienes quieran seguir en el régimen deberán ratificar cada año su permanencia, cumpliendo los requisitos legales.
La Bajada del día
Cada mañana, lo más importante de Paraná, Entre Ríos y el país en tu correo. Gratis.
Te mandamos un correo para confirmar. Te podés dar de baja cuando quieras. Ver privacidad.