Policiales
La Cámara elevó a $20.406.880 la indemnización por una lesión en clase de Educación Física
Los jueces confirmaron la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por una caída ocurrida en 2018, que dejó al alumno con una incapacidad parcial y permanente del 21%.
Redacción La Bajada ·
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín elevó a $20.406.880, más intereses, la indemnización que la Provincia de Buenos Aires deberá pagar a un exalumno de una escuela técnica estatal de la zona norte del Gran Buenos Aires. La suma reemplaza los $3 millones fijados en primera instancia, un aumento cercano al 580%. Se trata de un reclamo civil por daños contra el Estado provincial y una aseguradora, no de una causa penal.
El accidente ocurrió el 28 de junio de 2018, durante una clase de Educación Física. Según el planteo de la parte demandante, en una mañana de invierno con niebla la docente ordenó al curso trotar para entrar en calor, sobre un piso húmedo. Mientras la profesora se alejaba para buscar una red, el alumno, que tenía 13 años, resbaló, cayó hacia atrás y apoyó el brazo izquierdo contra el suelo. La familia esperó varias horas una ambulancia que nunca llegó y lo trasladó en remis a un hospital.
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Allí le diagnosticaron una fractura en el codo izquierdo. Según el expediente, el joven fue operado tres veces: la primera intervención se postergó por problemas con la esterilización del material, y las siguientes incluyeron la colocación y extracción parcial de elementos de fijación y un injerto. Después hizo kinesiología y rehabilitación. Una pericia médica fijó una incapacidad parcial y permanente del 21%.
La demanda fue presentada en abril de 2021 por los padres, cuando el alumno todavía era menor de edad, con un pedido inicial de $1.384.900 contra la Provincia y una aseguradora. El juzgado de primera instancia consideró que la responsabilidad de los establecimientos educativos es objetiva cuando un alumno menor sufre un daño bajo supervisión escolar, y que el Estado debía probar una circunstancia extraordinaria, imprevisible e inevitable. Como no lo hizo, lo condenó a pagar $3 millones, más intereses y costas.
La Provincia negó los hechos de la demanda y sostuvo que se trató de un episodio fortuito, imprevisible e inevitable. La Fiscalía de Estado pidió revocar o reducir la condena, cuestionó la procedencia de los daños físico, psicológico y moral. La parte demandante, en cambio, consideró insuficientes los montos.
La Cámara ratificó que la caída no era ajena al riesgo propio de una actividad física realizada bajo supervisión escolar. Consideró que un resbalón durante una práctica ordenada por la docente, sobre un piso húmedo, era previsible, y que la Provincia no acreditó una causa que la liberara de responsabilidad. Al fijar los rubros, según la sentencia, elevó el daño físico de $1.250.000 a $10.500.000 y el daño psíquico, por un trastorno adaptativo con una incapacidad del 10%, de $500.000 a $5 millones. El tratamiento psicológico pasó de $500.000 a $1.556.880 y el daño moral de $500.000 a $3.100.000.
Los intereses sobre el rubro del tratamiento comenzarán a correr cuando la sentencia quede firme, según el fallo.
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