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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

Periodismo desde Paraná

Policiales

Un municipio de zona norte del GBA deberá indemnizar por una rama caída sobre un auto

La Cámara confirmó la responsabilidad por una poda autorizada dos meses antes del hecho, cuya realización a tiempo no se acreditó, y revocó $1.579.200 por desvalorización del vehículo.

Redacción La Bajada ·

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín confirmó la responsabilidad de la municipalidad de una localidad de zona norte del Gran Buenos Aires por los daños que una rama causó a un Ford Focus Titanium estacionado. La sentencia, dictada el 4 de agosto de 2026, mantuvo la indemnización por la reparación del auto, pero dejó sin efecto el monto reconocido por desvalorización venal.

El hecho ocurrió el 17 de julio de 2022. Una rama de gran porte se desprendió de un árbol ubicado sobre la vereda y cayó sobre el vehículo, que sufrió daños en el techo, los laterales y otras partes de la carrocería. Según los testimonios incorporados a la causa, ese día no había viento ni lluvia. El dueño del auto, de 59 años, demandó a la comuna por incumplir su deber de mantenimiento del arbolado público.

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La municipalidad había emitido una autorización de poda el 23 de mayo de 2022, unos dos meses antes del episodio. La Cámara consideró que no se demostró que el trabajo se hubiera realizado a tiempo. Para el tribunal, la responsabilidad no surgió de la caída de la rama en sí, sino de la falta de intervención ante un riesgo que las áreas municipales ya habían advertido.

En mayo de 2025, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de San Isidro había hecho lugar a la demanda y ordenado pagar $8.433.750 por daños materiales y desvalorización venal, con actualización, intereses y costas a cargo de la comuna. La jueza se apoyó en fotografías, testimonios y una pericia mecánica que halló deterioros compatibles con el impacto de un objeto de gran tamaño. También tuvo en cuenta la descripción del árbol como seco y hueco, y que la municipalidad no presentó un expediente administrativo requerido pese a una intimación judicial.

En la apelación, la comuna cuestionó la prueba del hecho y sostuvo que el vehículo estaba estacionado sobre el margen izquierdo de la calle, algo que debía reducir la indemnización. La Cámara rechazó ese argumento: la calle tenía un único sentido de circulación y una eventual infracción de estacionamiento podía dar lugar a una sanción administrativa, pero no explicaba la caída de la rama. También desestimó el planteo sobre una presunta duplicación de ítems en la pericia, porque la demandada no la había objetado ni pedido aclaraciones en la etapa correspondiente.

El tribunal confirmó $6.854.550 por daño material, a valores del 28 de mayo de 2025, destinados a cubrir la reparación del vehículo. Revocó, en cambio, los $1.579.200 reconocidos por desvalorización venal: ese rubro exige una prueba técnica específica que demuestre que el auto conservará defectos que reduzcan su precio de reventa, y la pericia no lo acreditó. Sobre el capital, dejó sin efecto la actualización por Índice de Precios al Consumidor posterior a la sentencia de primera instancia. Aplicó una tasa pura del 6% anual desde el 17 de julio de 2022 hasta esa sentencia, y desde el 28 de mayo de 2025 hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.

Las costas de la apelación quedaron a cargo de la municipalidad.

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