Sociedad
La Justicia rechazó indemnizar a un hombre que dejó su camioneta con las llaves puestas
El juez Maximiliano Colángelo consideró que dejar la Amarok encendida en la calle fue culpa grave y le impuso las costas al demandante. El reclamo era por 47.510.000 pesos.
Redacción La Bajada ·
La Justicia civil de Mar del Plata rechazó la demanda de un hombre que reclamaba a la aseguradora Berkley International S.A. la indemnización por el robo de su camioneta Volkswagen Amarok modelo 2016. El juez Maximiliano Colángelo, a cargo del Juzgado Civil y Comercial 13, consideró que el asegurado incurrió en "culpa grave" y le impuso el pago de las costas del proceso.
El robo ocurrió el 1 de octubre de 2024, en el barrio Chauvin. Según el relato del demandante, identificado por sus iniciales C.A.M., retiró la camioneta de una cochera de la calle Córdoba al 4000 y la estacionó a pocos metros de su casa para buscar a su esposa, con quien tenía turno para una consulta médica. Bajó del vehículo con el motor en marcha y las llaves puestas. Cuando escuchó la aceleración, la camioneta ya se alejaba con un desconocido al volante. Según dijo, la maniobra duró menos de un minuto.
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El hombre hizo la denuncia policial y avisó a la aseguradora, que rechazó cubrir el siniestro. La compañía sostuvo que el conductor había actuado con culpa grave al dejar el vehículo encendido y sin custodia directa, lo que violaba los deberes básicos de cuidado previstos en la póliza contra robo o hurto total.
El 5 de febrero de 2025 presentó la demanda por 47.510.000 pesos: los 27.510.000 de la suma asegurada de la modelo 2016, más intereses y costas. Atribuyó el descuido a un "olvido involuntario" cometido en medio del apuro. También sostuvo que el foco debía estar en el delito, en la inseguridad y en la venta ilegal de autopartes en Mar del Plata, y cuestionó que la póliza no precisara qué conductas configuraban culpa grave.
Colángelo desestimó esos planteos. Para el juez, el contexto delictivo de la ciudad no justifica dejar un vehículo de alto valor en la calle, con las llaves colocadas y en marcha, y la conducta representó una infracción severa al deber de prudencia. Citó informes del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito que ubicaban la zona del robo como la segunda con mayor cantidad de robos o hurtos en ese período, y a Volkswagen como la marca más sustraída.
"El incremento de la inseguridad en nuestra ciudad importa un hecho público y de notorio conocimiento", afirmó el magistrado, al señalar que esa situación exigía más precaución, no un descuido.
Los peritajes médicos y psicológicos presentados por el demandante no demostraron un deterioro cognitivo o físico que alterara su capacidad de juicio al momento del hecho.
Sobre la relación entre las normas, el juez aclaró que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor no impide reconocer las exclusiones previstas en la Ley de Seguros. Con ese criterio, la aseguradora no estaba obligada a responder económicamente por el robo, y el demandante deberá pagar las costas del juicio.
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