Política · Entre Ríos
Condenan a dos hermanos por intimidar con balas a una empresaria
Mauricio y Cristhian Taffarel, ex empleados de FADEMI, recibieron tres años de prisión de ejecución condicional, 200 horas de trabajo comunitario y una prohibición de acercamiento de 100 metros. El juez rechazó la indemnización de 20 millones de pesos que pedía la querella.
Redacción La Bajada ·
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay condenó este viernes a Mauricio Javier Taffarel y Cristhian Aurelio Taffarel como coautores del delito de coacciones agravadas. El juez Darío Ernesto Crespo les impuso tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que no irán a prisión. Ambos son ex empleados de FADEMI, fabricante de baterías para vehículos con sede en Larroque, y estuvieron detenidos en enero de 2025.
El hecho ocurrió en la noche del 27 de enero de 2025. Pasada la medianoche, las cámaras de videovigilancia de la casa de María Sylvia De Miguel, en Gualeguay, captaron a un hombre que dejaba en el portal una caja de cigarrillos envuelta en un papel con la leyenda “FAMILIA DE MIGUEL”. Dentro había dos balas, una de fusil FAL y otra de pistola calibre 45. Las víctimas son María Sylvia De Miguel y su hija, María Laura Díaz De Miguel, abogada de la firma. El conflicto de fondo era laboral: un reclamo salarial derivó en un bloqueo sindical y en despidos posteriores.
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Según la sentencia, la prueba que sostuvo la condena incluyó las imágenes del agresor, cuya ropa coincidió con la que la policía encontró en el allanamiento a la casa de Mauricio Taffarel. Un puesto caminero en la intersección de las rutas 12 y 16 registró el paso del auto utilizado. En el dormitorio de Cristhian Taffarel, en la localidad de Carbó, se hallaron una caja de cigarrillos idéntica a la usada en el hecho y los proyectiles. La abogada María Laura Díaz De Miguel reconoció en la filmación a quien arrojó el paquete.
La defensa sostuvo que la conducta podía justificarse por el reclamo laboral y presentó tres testigos que intentaron ubicar a los hermanos en Larroque esa noche. Crespo los consideró de “relativo valor convictivo” por su parcialidad y señaló que sus dichos estaban “desmentidos por una prueba objetiva indiscutible”. Al rechazar la justificación laboral, el juez afirmó: “Las conductas aquí investigadas son absolutamente diversas en su naturaleza a las que se desenvuelven en esos otros ámbitos jurisdiccionales o fabriles, ya que se ejecutan en ámbitos particulares y de privacidad personal, en el domicilio particular, no de la empresa”.
La condena encuadra en el artículo 149 ter, inciso 1°, del Código Penal. Durante tres años, los hermanos deben mantener el domicilio denunciado sin cambiarlo sin notificar al tribunal o a la Fiscalía, no realizar actos perturbadores contra las víctimas y no acercarse a menos de 100 metros de sus domicilios, lugares de trabajo o espacios de concurrencia habitual. También deben acreditar 200 horas de trabajo comunitario gratuito durante los primeros dos años, con informes bimestrales. El incumplimiento puede convertir la condena en efectiva.
La querella, integrada por los abogados Emiliano Antonio Gietz y Pablo Abdón Torres Barthe, había pedido una indemnización de 20 millones de pesos por daño moral. Crespo la rechazó por razones procesales. La fiscal Maite Burruchaga coincidió con la querella en el encuadre del delito y en la pena.
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