Policiales
La Cámara Civil elevó parte de la indemnización a una pasajera caída de un colectivo
El tribunal fijó en $3.500.000 la reparación por incapacidad psíquica y en $2.000.000 el daño moral, y redujo a $300.000 el monto para tratamiento psicológico. El accidente ocurrió en diciembre de 2021, entre las avenidas 9 de Julio y Lavalle.
Redacción La Bajada ·
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia y ordenó que una empresa de transporte y su aseguradora indemnicen a una mujer que sufrió una caída al bajar de un colectivo en el centro porteño, a metros del Obelisco. El hecho ocurrió en diciembre de 2021, en la parada ubicada entre la avenida 9 de Julio y Lavalle.
Según la demanda, la pasajera había subido al colectivo en la estación Lanús y pagado el viaje con la tarjeta SUBE. Al llegar a la parada tocó el timbre y se dirigió a la puerta, pero el conductor reinició la marcha antes de que pudiera descender por completo. Quedó atrapada, fue arrastrada unos metros y cayó sobre la calzada. Tenía 36 años al momento del accidente. Recibió ayuda de personas que estaban en el lugar y fue por sus propios medios a un sanatorio.
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La empresa de transporte y la aseguradora negaron que el hecho hubiera ocurrido en los términos relatados y cuestionaron que la mujer viajara como pasajera. La compañía de seguros reconoció una póliza vigente, con una franquicia de $300.000 a cargo de la empresa asegurada. En primera instancia, el juzgado había condenado a la transportista y a la aseguradora a pagar una indemnización, además de intereses y costas.
La Cámara consideró acreditados el accidente y la condición de pasajera. Los jueces valoraron la denuncia policial realizada tres días después, la declaración de un testigo ante la fiscalía y los testimonios recogidos durante el juicio civil. Las tres personas que la auxiliaron coincidieron en que intentaba bajar cuando el conductor reanudó la marcha. El tribunal también tomó en cuenta el registro de la tarjeta SUBE, que confirmó un pago de pasaje el 10 de diciembre de 2021 en la línea y la unidad señaladas por la reclamante.
En cuanto a las lesiones, el tribunal rechazó la indemnización por incapacidad física vinculada al tobillo derecho, la columna cervical y la zona lumbar. Entendió que no había elementos suficientes para relacionarlas con el episodio: la mujer tenía antecedentes médicos y una prótesis en el tobillo derecho antes del accidente, y los estudios sobre columna se hicieron casi tres años después.
Sí reconoció una incapacidad psíquica relacionada con el accidente. Elevó ese rubro a $3.500.000, aunque redujo el porcentaje utilizado para calcularlo, porque el informe pericial recomendaba tratamiento y parte de la afección podía mejorar con esa asistencia. El daño moral subió a $2.000.000. El monto para tratamiento psicológico bajó de $480.000 a $300.000, y se confirmaron $40.000 por gastos médicos, medicamentos, traslados y rehabilitación. La Cámara señaló que la reparación debía fijarse con valores actualizados.
Ambas partes habían apelado. La empresa y la aseguradora cuestionaban la atribución de responsabilidad, los montos, la tasa de interés y la decisión que impedía oponer la franquicia frente a la pasajera. La demandante reclamaba una cuantía mayor y el rechazo de las secuelas físicas. El fallo mantuvo la responsabilidad de los demandados por el accidente.
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