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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

Periodismo desde Paraná

Policiales

Condenan en primera instancia a una iglesia evangélica de Neuquén a pagar $115 millones

Un hombre cayó de una escalera a la que le faltaban gomas antideslizantes mientras colocaba banderines para un evento religioso. Una pericia médica fijó una incapacidad física permanente del 30%, y la institución apeló.

Redacción La Bajada ·

Un juzgado civil de Neuquén condenó a una iglesia evangélica de la capital neuquina a pagar $115 millones a un hombre que sufrió una caída mientras colaboraba en los preparativos de un evento religioso. La sentencia es de primera instancia y no está firme: la institución religiosa la apeló.

Según relató el damnificado en su demanda, colocaba banderines de adorno cuando la escalera que usaba se desplazó de manera inesperada y cayó al suelo. El golpe le provocó una fractura compleja en un hueso del pie, que requirió una operación con colocación de material de osteosíntesis y un largo período de reposo. También afirmó que afrontó los gastos médicos y farmacéuticos sin recibir ayuda económica de la iglesia.

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El juez Javier Alarcón, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Neuquén, examinó primero por qué se había desplazado la escalera. A partir del testimonio de una persona que presenció el hecho, determinó que le faltaban las gomas antideslizantes de la base, elementos que ayudan a que la estructura no se mueva mientras alguien la usa. Para el magistrado, ese defecto fue determinante en la caída.

El juez también señaló que no se había comprobado si el hombre sabía utilizar correctamente la escalera. Con esos elementos, concluyó que no existían pruebas suficientes para atribuirle la responsabilidad del accidente, y responsabilizó a la iglesia por los daños sufridos durante las tareas de preparación del evento.

Para establecer las secuelas, una pericia médica determinó que el hombre quedó con una incapacidad física permanente del 30%, que puede afectar tanto su capacidad laboral como sus actividades cotidianas. Al calcular la indemnización, el magistrado tomó en cuenta los ingresos mensuales que tenía al momento del accidente, actualizados según la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La suma contempla la incapacidad física, los gastos médicos y farmacéuticos, los tratamientos futuros y el daño extrapatrimonial, vinculado a las consecuencias del accidente en la vida personal del damnificado. La condena queda pendiente de la resolución de la apelación presentada por la iglesia.

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