Policiales
La Cámara de Mar del Plata dio efecto suspensivo a una apelación sobre tarifas de luz
El tribunal aclaró que no decidió sobre la validez de la cautelar ni sobre el fondo del reclamo. La Fiscalía de Estado bonaerense había pedido ese efecto para evitar el regreso al cuadro tarifario anterior.
Redacción La Bajada ·
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de queja de la Fiscalía de Estado bonaerense y concedió efecto suspensivo a la apelación contra la cautelar que había frenado el cuadro tarifario eléctrico en la provincia de Buenos Aires. Con ese efecto, la cautelar no se aplica mientras se tramita el recurso. El tribunal aclaró que su decisión no se pronuncia sobre la validez de la cautelar ni sobre el fondo de la controversia.
El conflicto se originó en una demanda del Defensor del Pueblo bonaerense contra las distribuidoras EDES (Empresa Distribuidora de Energía Sur), EDELAP (Empresa Distribuidora La Plata), EDEA (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica) y EDEN (Empresa Distribuidora de Energía Norte), y contra el Gobierno provincial. El planteo cuestiona la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que había aprobado un nuevo esquema tarifario para el servicio de distribución eléctrica.
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El 18 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca aceptó la cautelar pedida por el Defensor del Pueblo, suspendió la aplicación de la resolución y dispuso volver al esquema tarifario previo. Entre los fundamentos figuró la falta de audiencia pública o de otro mecanismo de participación de los usuarios antes de aprobar las resoluciones que, desde 2021, modificaron transitoriamente los costos propios de distribución.
La Fiscalía de Estado presentó un recurso de reposición y, de manera subsidiaria, una apelación, y pidió que esta última tuviera efecto suspensivo. Sostuvo que recuperar el cuadro anterior dejaba afuera determinados precios mayoristas y el ajuste del valor agregado de distribución del período posterior, lo que podía dejar ingresos insuficientes para cubrir los costos del servicio. También citó informes técnicos del Ministerio de Infraestructura y del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), que advirtieron sobre las dificultades para aplicar y controlar un esquema que mezclara componentes vigentes con otros de valores anteriores.
El juez de primera instancia rechazó la reposición y habilitó la apelación, pero no le dio efecto suspensivo. Ante esa negativa, la Fiscalía acudió en queja a la Cámara de Mar del Plata.
Los camaristas consideraron que el recurso cumplía los requisitos formales y que la Provincia había fundamentado un posible daño grave al interés público, con informes técnicos de respaldo. Por eso concedieron efecto suspensivo a la apelación que la demandada había presentado el 28 de septiembre.
Para el tribunal, la afectación económica invocada tenía justificación suficiente en esta etapa del proceso. Aclaró, sin embargo, que esa evaluación es provisoria y no anticipa cómo se resolverá la validez de la cautelar.
La Cámara todavía debe tratar la apelación de fondo que la Fiscalía presentó contra la cautelar original. Ese pronunciamiento definirá si la falta de audiencia pública desde 2021 vuelve inválidos los cambios tarifarios que se aplicaron en ese período.
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