Sociedad
El Gobierno cambió los criterios para asignar el cupo de autos eléctricos sin arancel
La Resolución 438/2026 mantiene 25.000 unidades para cada grupo de importadores y permite trasladar los cupos sin usar de una categoría a la otra.
Redacción La Bajada ·
El Gobierno nacional modificó el procedimiento para repartir el cupo anual de importación de autos eléctricos e híbridos sin arancel. La medida está en la Resolución 438/2026, publicada este viernes 30 de octubre en el Boletín Oficial y firmada por Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción. Entra en vigencia el sábado 31 de octubre.
El régimen permite importar hasta 50.000 vehículos electrificados por año con una alícuota de 0% en el Derecho de Importación Extrazona, en lugar del 35%. Hasta ahora, la reglamentación tomaba como referencias el mes estimado de nacionalización y el menor precio ofrecido. Esos dos factores siguen vigentes, pero se suman los antecedentes de producción, importación y comercialización, la capacidad financiera de los solicitantes, los patentamientos del mercado general y de las motorizaciones alternativas, el cumplimiento de los requisitos de homologación, la incorporación de tecnologías innovadoras y las inversiones en infraestructura de carga eléctrica.
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La resolución dispone que los criterios “serán establecidos y precisados en cada convocatoria específica”. No asigna puntajes ni fija cuánto pesa cada variable, y tampoco convierte toda la lista en requisitos obligatorios. Instalar cargadores podrá ser un antecedente para acceder al cupo, pero la norma no obliga a construirlos. Cada llamado además podrá incorporar otros criterios.
El reparto inicial se mantiene en dos grupos de 25.000 unidades: uno para las terminales radicadas en la Argentina y otro para las personas jurídicas que no reúnan esa condición. Hay dos ajustes en la redacción. Para las terminales deja de exigirse expresamente la producción en el país. En el segundo grupo, que antes admitía personas físicas o jurídicas, ahora sólo entran personas jurídicas.
Las unidades que no se utilicen podrán ofrecerse en futuras convocatorias o reasignarse entre participantes de ambos grupos, sin importar la categoría original. Quien organice cada llamado podrá fijar topes por empresa y por modelo, valores FOB máximos y convocatorias separadas para terminales y otros importadores.
El cambio se suma al Decreto 1128/2026, que diferenció los valores FOB máximos según la motorización: u$s35.000 para los eléctricos puros, u$s18.000 para los híbridos convencionales y enchufables, y u$s16.000 para los híbridos suaves. Se trata de valores en origen, sin flete ni seguro, que no equivalen a precios de venta al público en el país.
Según el balance oficial difundido el 30 de septiembre, en los primeros siete meses de 2026 se patentaron 48.320 vehículos híbridos y eléctricos, con un crecimiento interanual de 322%. Su participación en el mercado pasó del 4,4% en el mismo período de 2025 al 21,1%, y el 72% de esas unidades correspondió a modelos alcanzados por el régimen de arancel cero.
El próximo paso son las convocatorias. Cada una definirá cuántas unidades ofrece, qué criterios aplicará y con qué topes.
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