Policiales · Entre Ríos
Casación revocó la nulidad en la causa por trata de una adolescente en Concordia
El 15 de octubre, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había revocado los sobreseimientos de los dos imputados y devuelto el expediente al juzgado de origen para que la investigación continúe.
Redacción La Bajada ·
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó la nulidad que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había dictado en la causa y ordenó que ese tribunal emita un nuevo pronunciamiento. Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky resolvieron en ese sentido. Con esa base, el 15 de octubre los camaristas correntinos Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo revocaron los sobreseimientos de una mujer de 47 años y de un hombre de 57, imputados por trata de personas con fines de explotación, y devolvieron el expediente al juzgado de origen.
La investigación comenzó en octubre de 2024, con un llamado anónimo al 101 que llegó a la División de Investigaciones de la Jefatura de Concordia de la Policía de Entre Ríos. En la denuncia se afirmaba que la mujer había entregado a su hija adolescente a un hombre a cambio de una casilla. La denunciante, que fue identificada, relató que la madre le había contado el acuerdo y aportó conversaciones de WhatsApp en las que la madre reiteraba la promesa.
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El Juzgado Federal de Paso de los Libres ordenó el allanamiento de la vivienda y la detención del hombre el 5 de octubre de 2024. Tres días después fue detenida la madre. El 7 de noviembre de 2024, el juez Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda los procesó con prisión preventiva como coautores de trata de personas con fines de explotación agravada. La Cámara correntina confirmó esa decisión el 18 de junio de 2025.
La defensa de la mujer pidió después la nulidad de la entrevista que dio origen a la causa. El 9 de diciembre de 2025, la Cámara de Corrientes admitió el planteo, declaró nulo el acto policial inicial y reenvió las actuaciones al juzgado. Al día siguiente, ambos imputados fueron sobreseídos. Los camaristas sostuvieron que la causa previa en la que madre e hija figuraban como damnificadas “se usó como excusa” para obtener información, y que “la obtención de información incriminante mediante engaño y sin asistencia técnica, invalidaba no solo el acto irregular, sino también la prueba derivada de él”.
Los fiscales Carlos Schaefer, Tamara Pourcel, Nancy Vargas García, Marcelo Colombo y Alejandra Mángano recurrieron esa resolución. Sostuvieron que era arbitraria y que existía una línea de investigación autónoma, previa e independiente del acto cuestionado, que nacía de la denuncia anónima y fue ratificada por la denunciante. En Casación, el fiscal general Javier De Luca acompañó ese criterio y señaló que la nulidad había sido prematura.
Carbajo consideró que no había violación al derecho de defensa ni a la garantía de no autoincriminación, porque la mujer no había dado la información bajo coacción. Borinsky y Hornos coincidieron en que, antes del acto cuestionado, ya existían datos válidos para orientar la pesquisa.
Con la decisión de la Cámara de Corrientes, el expediente vuelve al juzgado de origen para que la investigación siga su curso. Los imputados no tienen condena en la causa.
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