Política · Paraná
La Cámara confirma que los delitos del Regimiento 6 de Concordia son imprescriptibles
El tribunal ratificó los procesamientos de cuatro imputados por delitos que incluyen privación ilegal de la libertad, tormentos y abuso deshonesto agravado.
Redacción La Bajada ·
La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó que los hechos investigados en una causa por delitos cometidos en el Regimiento 6 de Concordia durante la última dictadura son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescriben. El tribunal, integrado por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, rechazó parcialmente los recursos de las defensas contra la resolución del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay del 31 de agosto de 2026.
En la misma decisión, la Cámara ratificó los procesamientos de Juan Ignacio Alemán, Jorge Enrique Echeverría, Miguel Ángel Galeano y Horacio Goris. Alemán y Echeverría están procesados por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos, abuso deshonesto agravado y encubrimiento del homicidio de una víctima identificada con las iniciales JP. Galeano fue procesado por asociación ilícita y encubrimiento de ese homicidio, y Goris también por privación ilegal de la libertad y tormentos.
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La causa se inició el 14 de abril de 2021, cuando Mariana Larobina, responsable del Área de Investigación y Educación del Registro Único de la Verdad de Paraná, remitió una denuncia al Ministerio Público Fiscal. La presentación recogió el relato de una mujer de nacionalidad uruguaya que dijo haber sido secuestrada el 3 de julio de 1977 junto a su hermano y otras dos personas. Según ese testimonio, durante el cautiverio sufrió torturas y violencia sexual.
Al resolver la prescripción, la Cámara coincidió con los fundamentos de la jueza de primera instancia. El tribunal sostuvo que, al tratarse de un posible delito de lesa humanidad, “la acción penal deviene imprescriptible”. Además, encuadró los hechos en el “plan sistemático de represión” de la dictadura y valoró los testimonios frente a las dificultades probatorias de este tipo de causas.
La Cámara también rechazó los planteos de nulidad sobre las declaraciones que los imputados prestaron ante la Justicia militar, que las defensas consideraban el sustento de las imputaciones. Recordó que el relato militar sobre una supuesta fuga de JP fue desvirtuado en la causa Appiani, donde se acreditó que había sido una maniobra de encubrimiento.
Los camaristas aclararon que, en esta etapa, alcanza con elementos de convicción suficientes sobre los hechos y la intervención de los imputados, y que el análisis exhaustivo de la prueba corresponde al juicio. La resolución no es una condena. Como último punto, la Cámara revocó el embargo dispuesto en la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese aspecto.
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