Economía
ARCA fija umbrales por operación y mensuales para que billeteras informen movimientos
El parámetro de $2.500.000 por transferencia no alcanza por sí solo para exigir el reporte: también deben superarse montos mensuales de $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.
Redacción La Bajada ·
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó en la Resolución General 5804/2025 un parámetro de $2.500.000 por transferencia para las billeteras virtuales, los proveedores de servicios de pago y otros prestadores de administración e intermediación de cuentas virtuales. Se trata de un valor informativo: no es un tope para operar y no activa por sí solo una fiscalización.
Para que una entidad deba reportar una operación, tienen que superarse a la vez el parámetro de la transferencia y los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldos finales. Esos montos mensuales son de $50.000.000 para personas humanas y de $30.000.000 para personas jurídicas, es decir, veinte y doce veces el parámetro individual, respectivamente.
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Una transferencia superior a $2.500.000 no genera obligación de informar si el usuario no supera los montos mensuales. Tampoco existe prohibición para transferir por encima de ese importe.
Los movimientos entre cuentas propias, como los que van de una cuenta bancaria a una billetera a nombre del mismo titular, se suman al cálculo mensual. Por eso el criterio considera el volumen total del mes y no sólo las operaciones aisladas.
Los pagos con código QR por bienes o servicios no están sujetos al umbral individual de $2.500.000. Pueden informarse si se superan los montos mensuales de $50.000.000 para personas humanas o de $30.000.000 para personas jurídicas.
El usuario no tiene que hacer ningún trámite. La obligación de remitir los datos recae sobre las entidades alcanzadas, que evalúan mes a mes si cada cliente supera los criterios y, cuando se cumplen, envían la información a ARCA en los formatos y plazos que fija la normativa.
El régimen comienza a aplicarse en noviembre de 2026, y a partir de esa fecha las entidades deberán aplicar estos criterios.
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