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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Política

La Corte bonaerense declaró constitucional el tope a la actualización de deudas laborales

Para el tribunal, el piso del 67% funciona como garantía y no como licuación del crédito. La falta de prueba de un perjuicio concreto fue uno de los motivos centrales del rechazo, que también desestimó el planteo de igualdad del artículo 16.

Redacción La Bajada ·

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró constitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. La norma fija cómo se actualizan las deudas reclamadas en juicios laborales que todavía no tenían sentencia definitiva cuando entró en vigencia. El fallo rechazó el planteo de una trabajadora despedida en 2015 que pedía dejar sin efecto ese mecanismo.

La ley fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Su artículo 54 reemplazó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y fijó una actualización por el IPC-Nivel General del INDEC más un 3% anual desde que cada suma es debida. El artículo 55 creó, en cambio, un régimen transitorio y de orden público para los juicios en trámite sin sentencia definitiva.

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Para esos juicios, el régimen establece una banda. Como regla general, la deuda se calcula con la tasa pasiva del Banco Central (BCRA), pero no puede superar el resultado de actualizar el capital por el IPC del INDEC más un 3% anual. Además, el monto no puede ser inferior al 67% de ese tope.

El expediente, identificado como L. 130.895, se originó en un despido de abril de 2015. En septiembre de 2022, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez hizo lugar a la demanda y condenó al empleador. Al calcular los intereses, ese tribunal fijó las sumas a valores históricos y aplicó la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. La trabajadora recurrió ante la Suprema Corte con un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y pidió actualizar el crédito con el IPC del INDEC.

Mientras el caso estaba en la Corte entró en vigencia la reforma. La representación de la trabajadora impugnó entonces los artículos 55 y 56. Sostuvo que el piso del 67% le permitía cobrar hasta un 33% menos que el resultado de actualizar por IPC más un 3% anual. También cuestionó que coexistieran dos sistemas, uno para los juicios iniciados antes de la reforma y otro para el régimen general, por violar la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional.

Para el tribunal, el piso del 67% no es por sí mismo un mecanismo de licuación. Funciona como garantía para que la tasa pasiva no reduzca en exceso el crédito laboral. Los jueces se apoyaron en el fallo Vizzoti de la Corte Suprema de la Nación y en los precedentes provinciales Bravo Elizondo y Monchiero. Según ese criterio, el Congreso puede fijar pautas de cálculo que den certeza, celeridad y previsibilidad, siempre que no afecten de manera irrazonable los derechos en juego.

La Corte también señaló que la trabajadora no presentó una liquidación concreta ni cifras que demostraran una pérdida confiscatoria de su derecho de propiedad. Para el tribunal, no alcanza con afirmar que una disposición puede producir un perjuicio: hay que acreditar cómo se verifica en el caso. Sobre la igualdad, sostuvo que la Constitución no impide tratos diferenciados para situaciones distintas, siempre que respondan a criterios objetivos y razonables. Distinguir situaciones anteriores y posteriores a una reforma es compatible, según el fallo, con las reglas de aplicación temporal de las leyes del artículo 7 del Código Civil y Comercial.

Con el rechazo del planteo, el crédito de la trabajadora se liquidará conforme a las pautas establecidas por la reforma.

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