Política
La Corte aplica la reforma laboral a los créditos de juicios en trámite
La reforma fija un techo, el capital actualizado por IPC más 3% anual, y un piso del 67% de ese monto.
Redacción La Bajada ·
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los créditos laborales de juicios sin sentencia definitiva firme se actualicen según los criterios de la Ley 27.802, de Modernización Laboral. La decisión, firmada este jueves 5 de noviembre por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto fallos de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían ordenado actualizar las deudas con el IPC del INDEC más un interés del 3% anual.
El caso llegó al máximo tribunal después de que esa Sala declarara inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las obligaciones. Las demandadas presentaron recursos extraordinarios. La Corte resolvió que correspondía aplicar la ley publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.
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Para justificarlo, el tribunal citó su propio criterio: sus sentencias “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”. En la práctica, las normas que cambian mientras un juicio sigue abierto pueden aplicarse aunque la causa haya empezado antes.
El artículo 55 de la ley fija tres pautas. La base es la tasa pasiva: los créditos se actualizan “a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina”.
El resultado no puede superar el capital histórico actualizado por el IPC más un interés anual del 3%, que funciona como techo. Tampoco puede quedar por debajo del 67% de ese cálculo, que es el piso. La liquidación de cada crédito debe ubicarse dentro de ese rango.
La ley establece que estas pautas son “de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte”.
La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561. Consideró que, con el artículo 55 vigente, ya no era necesario resolver esa discusión en los recursos. Tampoco fijó montos ni resolvió el fondo de cada reclamo: devolvió las actuaciones al tribunal de origen, que deberá dictar nuevos fallos de acuerdo con la Ley 27.802.
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