Policiales
Siguen en instancias inferiores los planteos de inconstitucionalidad del artículo 55
Abogados laboralistas y de empresas señalan que algunos tribunales inferiores ya cuestionan la tasa que fija la ley para los juicios en trámite.
Redacción La Bajada ·
La Corte Suprema resolvió en forma conjunta ocho causas por despido en el fallo “Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido”, del 5 de noviembre. Las otras siete llevan los nombres de Ramírez, Ramos, Romero, Riaudo, Sawicki, Sosa y Suraci. En todas, el tribunal ordenó aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802, que establece la tasa pasiva del Banco Central para los créditos de juicios sin sentencia firme.
Los abogados consultados en la cobertura del fallo coinciden en que la Corte no entró en la discusión de fondo. Según Pablo Agüero, abogado especializado en derecho de empresas, “No hay pronunciamiento de fondo sobre la indexación.” Agüero explicó que el tribunal tampoco analizó si el artículo 55 es constitucional, porque nadie lo planteó en esas causas.
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Lucas Tamagno, abogado especializado en derecho laboral, interpretó que el máximo tribunal dejó de lado las objeciones constitucionales por razones de utilidad. En sus palabras, “La Corte manifestó que existiendo una norma como es el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, no tiene sentido dar tratamiento a las inconstitucionalidades de leyes de indexación cuando hoy se cuenta con una norma que regula la actualización de los créditos laborales”.
El debate, según los mismos abogados, sigue en otras instancias. Luis Discenza, socio de AZDR Abogados, afirmó que “se advierten algunas sentencias de tribunales inferiores que cuestionan esa tasa establecida por la reforma laboral para las indemnizaciones resultantes de juicios en trámite”. Agüero agregó: “Ese debate sigue abierto en primera y segunda instancia, donde ya hay planteos de inconstitucionalidad del art. 55”.
Por su parte, Roberto Levin, abogado laboralista, sostuvo que el fallo es obligatorio para todo el país y que los jueces que no lo acaten pueden ser denunciados por mal desempeño. Agüero, en cambio, describió el efecto práctico con otra fórmula: “La señal es clara: en los juicios laborales en trámite sin sentencia firme, la actualización se calcula con el artículo 55. Las fórmulas propias de las Cámaras (como IPC + 3%) dejan de ser el criterio, salvo como tope”.
Lo que sigue es la devolución de las causas al tribunal de origen, que deberá dictar nuevos fallos conforme a la Ley 27.802. La discusión sobre la constitucionalidad del artículo 55 queda, por ahora, en los expedientes de primera y segunda instancia donde ya se planteó.
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