Policiales · Paraná
La Justicia ordena a la Caja de Jubilaciones pagar retroactivos a un jubilado
El vocal Santiago Alberto Morande hizo lugar a un amparo. El reajuste ya estaba reconocido por la propia Caja, y el caso pasa ahora al Superior Tribunal de Justicia.
Redacción La Bajada ·
El vocal de la Sala I de la Cámara Tercera del Trabajo de Paraná, Santiago Alberto Morande, hizo lugar a un amparo y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos pagar de inmediato las diferencias retroactivas adeudadas a un jubilado de Tesorería provincial. La resolución lleva fecha del 2 de noviembre y dispone que el pago se haga con deducción de lo ya abonado. La decisión final queda en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que deberá revisar la sentencia.
Según la resolución, el derecho al reajuste no está en discusión. Lo que se discute es el cumplimiento: la liquidación y el pago efectivo de lo que la propia administración ya había reconocido.
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El beneficiario había pedido el “pago íntegro e inmediato de las diferencias retroactivas adeudadas al actor”, derivadas del reajuste reconocido por el Decreto 221/26.
El reclamo comenzó el 2 de marzo de 2023. Tras un rechazo inicial de la Caja, el jubilado apeló y presentó un amparo por mora. Más tarde, el Poder Ejecutivo provincial hizo lugar parcialmente a su recurso mediante el Decreto 221/26 y ordenó adecuar sus haberes conforme a la Ley 10.466.
El 3 de julio de 2026, la Caja dictó la Resolución 2927/26, que reconoció el reajuste y dispuso el pago de las diferencias. El trámite volvió a trabarse después: hubo errores en las notificaciones, inconsistencias sobre el período que abarca el retroactivo y nuevas intimaciones para que se informara el monto total adeudado y la modalidad de pago.
En octubre, el beneficiario advirtió que sólo se había liquidado una parte del retroactivo. Según su presentación, la Caja “no sólo omitió determinar y notificar el capital total adeudado, sino que efectuó unilateralmente un pago parcial”. En ese planteo también se puso el foco en que el jubilado es un adulto mayor y en el carácter alimentario de la prestación.
El próximo paso es la revisión del Superior Tribunal de Justicia sobre la sentencia de la Cámara Tercera del Trabajo.
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