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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

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Policiales · Entre Ríos

La Cámara ordenó a Primero de Mayo devolver 1.350.000 pesos al Estado nacional

El tribunal revocó un fallo favorable a la comuna porque no impugnó en plazo la resolución que rescindió el convenio, aunque la compra de la ambulancia quedó acreditada.

Redacción La Bajada ·

El municipio de Primero de Mayo, en el departamento Uruguay de Entre Ríos, deberá devolver 1.350.000 pesos al Estado nacional, más intereses. La decisión es de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy. El martes 20 de octubre hizo lugar a la apelación del Estado y revocó una sentencia de primera instancia que había favorecido a la comuna, localidad ubicada a unos 40 kilómetros de Concepción del Uruguay.

El caso se originó en un convenio específico de cooperación suscripto el 2 de agosto de 2018 entre el Ministerio del Interior y la municipalidad, para financiar la compra de una ambulancia destinada al centro de salud local. La adquisición se hizo mediante la Licitación Pública N° 005/18 y quedó documentada con la orden de compra, una factura de Automotores Mega S.A. y el título del vehículo a nombre de la municipalidad. El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos concluyó sus controles sin formular observaciones.

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El reclamo nació de la rendición de los fondos. Un informe técnico del 1 de septiembre de 2022 identificó omisiones de datos en el expediente y en las facturas, además de correcciones, enmiendas y tachaduras en formularios administrativos. Esas observaciones no cuestionaban la existencia del vehículo. Por la Resolución 58/23, del 28 de febrero de 2023, la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior rescindió el convenio e intimó a restituir los fondos en un plazo de 30 días. La resolución fue notificada por carta documento el 8 de marzo de 2023, y el municipio no interpuso recursos administrativos ni acciones judiciales contra ella.

Ante la falta de devolución, el Estado nacional presentó una demanda. El 30 de junio, el juez Esteban Carlos Furnari, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, la rechazó y dispuso que las costas las afrontara el Estado. Para el magistrado, “no se encuentra controvertida en autos la efectiva adquisición de la cosa objeto del convenio, esto es, la compra de una ambulancia”, y exigir la devolución constituía un “rigorismo formal que no se compadece con las genuinas circunstancias del caso”. Al contestar la demanda, el municipio había negado la existencia de una deuda, sostuvo que la rendición se presentó en término y cuestionó los intereses reclamados por considerarlos excesivos.

La Cámara cambió el eje de la discusión. Según el fallo, la cuestión no era si la ambulancia se había comprado, sino qué efectos tenía la rescisión. Como la resolución ministerial había sido notificada y el municipio no la impugnó en plazo, quedó firme y consentida, conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Morán, autor del voto al que adhirieron sus colegas, sostuvo que “El objeto del presente proceso no se encuentra constituido por la aprobación o fiscalización de un trámite de rendición de cuentas, sino por la ejecución directa de la acreencia derivada de un acto administrativo de rescisión firme y consentido”.

Según el mismo fallo, eximir al municipio de la devolución equivaldría a “subrogarse en competencias exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional y desconocer la estabilidad de los actos administrativos firmes”.

El municipio deberá pagar, además, intereses calculados con la tasa pasiva promedio del Banco Central desde la notificación de la rescisión hasta el pago, y las costas de ambas instancias.

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