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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Política

Financiamiento universitario: la Cámara habilitó dos apelaciones del Gobierno

El fallo no define si el Estado cumplió la cautelar ni si sigue vigente. Las apelaciones vuelven al juzgado de primera instancia y la Cámara resolverá esas cuestiones después.

Redacción La Bajada ·

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó dos apelaciones del Gobierno contra decisiones del juez Martín Cormick en la causa por financiamiento universitario. Las resoluciones, del 20 de octubre y firmadas por los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, no establecen si el Estado cumplió la medida cautelar ni si esa medida sigue vigente.

El conflicto se originó en un amparo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Decreto 759/25, que condicionaba la aplicación de la Ley 27.795 a que el Congreso definiera de dónde saldrían los recursos. El 6 de octubre, Cormick declaró inconstitucional esa condición y ordenó aplicar la norma. El Gobierno apeló la sentencia, y el recurso fue concedido en ambos efectos.

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Las dos apelaciones se refieren a la ejecución de la cautelar, que ordena actualizar salarios docentes y no docentes y garantizar fondos para becas. Una cuestiona la providencia del 9 de octubre, en la que Cormick elevó la causa principal a la Cámara y dispuso que la ejecución siguiera en un incidente separado. La otra cuestiona la intimación que fijó cinco días para cumplir, bajo apercibimiento de multas diarias. Esas intimaciones sirvieron de base para las multas de $100.000 diarios que el juez impuso al jefe de Gabinete, Diego Santilli.

El Gobierno sostiene que ya cumplió con los artículos 5 y 6 de la ley, referidos a salarios y becas. Afirma que los aumentos acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y que las becas comprendidas son las del Programa 26, incluidas las Manuel Belgrano, pero no las Progresar.

En su presentación ante la Cámara, el Ministerio de Capital Humano, con la asistencia de la Procuración del Tesoro, encabezada por Sebastián Amerio, argumentó que la cautelar tenía un límite temporal: “La limitación temporal no fue accesoria ni irrelevante, sino que integró expresamente los términos de la tutela concedida”. También objetó que las sumas exigidas tienen una “dimensión extraordinaria” y no surgen de una liquidación concreta.

La Cámara no evaluó el fondo del debate. Consideró que negar las apelaciones podía causar al Estado un “gravamen irreparable” y las concedió con trámite escrito y sin producción de pruebas. Los camaristas aclararon que la decisión no implica “adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar”. Tampoco precisaron si las apelaciones suspenden lo apelado, un punto que define si la ejecución y las multas quedan frenadas.

El expediente vuelve al juzgado de primera instancia para que tramite los recursos. La discusión sobre si la cautelar perdió vigencia y si el Gobierno cumplió sus obligaciones queda para una resolución posterior de la Cámara.

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