Sociedad
Pensión por discapacidad: el tope de ingresos sube a $797.600 desde noviembre
El límite equivale a dos salarios mínimos y se calcula sobre los ingresos de la persona beneficiaria, no sobre los del grupo familiar. Un empleo registrado no implica perder el beneficio por sí solo.
Redacción La Bajada ·
La pensión no contributiva por discapacidad que paga ANSES tiene un límite de ingresos que se actualiza con el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En octubre de 2026, con un SMVM de $391.200, el tope equivalente a dos salarios mínimos es de $782.400 por mes. Desde noviembre, con un SMVM de $398.800, el límite asciende a $797.600 mensuales.
¿Qué ingresos se miden?
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El límite se aplica a los ingresos de la persona beneficiaria, no a los del grupo familiar. Como el parámetro depende del salario mínimo, cambia cada vez que se actualiza ese indicador.
Trabajo registrado y suspensión
El artículo 7 de la Ley 27.793 permite que el titular tenga un empleo formal o esté inscripto en los regímenes tributarios general o simplificado, siempre que sus ingresos se mantengan dentro del tope. Si los ingresos superan los dos salarios mínimos, la prestación se suspende de forma automática mientras dure esa situación. Por lo tanto, tener un trabajo registrado no implica por sí solo perder la pensión.
Para acceder al beneficio, el artículo 6 de la misma ley exige no percibir ingresos netos iguales o superiores a ese equivalente. Es decir, el límite opera tanto para el ingreso a la prestación como para su mantenimiento.
Cómo se recupera el cobro
La suspensión no implica la pérdida definitiva del derecho. La pensión puede rehabilitarse cuando termina el vínculo laboral o cuando los ingresos vuelven a quedar por debajo del tope. El restablecimiento, sin embargo, no es automático: requiere una solicitud ante la autoridad competente, y según la ley el derecho a cobrar se cuenta desde la fecha de esa petición.
Otros requisitos
Además del límite de ingresos, la pensión exige acreditar la discapacidad con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), presentar documentación de identidad y cumplir las condiciones de nacionalidad o residencia. También se requiere aprobar una evaluación socioeconómica y no estar amparado por otro régimen previsional incompatible.
El tope volverá a modificarse cuando cambie el SMVM, que es el indicador que define el valor de la referencia.
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