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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

Periodismo desde Paraná

Sociedad

Un juez de Córdoba comparó los anteojos apagados del ginecólogo con una cámara

El juez respondió a los argumentos de defensa del médico, que alegó presbicia y dijo que olvidaba los nombres de sus pacientes. Para el magistrado, el nombre es la forma más humanizante de dirigirse a una paciente.

Redacción La Bajada ·

La sentencia del juez José Milton Peralta, del Juzgado de Control y Faltas N.° 7 de Córdoba, incluye los argumentos con los que el magistrado respondió a la defensa del ginecólogo. Según la denuncia, la consulta sobre la crioconservación de óvulos fue el 23 de febrero. Durante esa atención, el médico le ofreció a la paciente una ecografía transvaginal para evaluar su reserva ovárica.

En su defensa, el médico dijo que padece presbicia y que compró los anteojos en el exterior, como parte de una promoción de lentes multifocales. Sostuvo que los usaba siempre apagados por cuestiones de privacidad. También argumentó que tenía la costumbre de tratar a las pacientes de forma informal porque suele olvidar sus nombres.

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Sobre los anteojos, el juez afirmó: “La utilización no consentida de esos lentes apagados durante la ecografía transvaginal es análoga a la de dirigir un teléfono o cualquier cámara apagada en dirección a la zona genital de la paciente, sin su autorización”. Para el magistrado, esa conducta afectó la intimidad de la paciente y podría generarle inseguridad.

Respecto del trato, el juez respondió al argumento del olvido de los nombres: “el nombre o apellido es la manera más humanizante de dirigirse a las pacientes, por lo que no debería normalizarse suprimir el mismo por otras expresiones”. Agregó que, por ser profesional de la salud, pesaba sobre el médico un deber calificado de conocer y observar las pautas de trato digno.

Al fundamentar su decisión, el juez concluyó que la combinación de expresiones descalificadoras y el uso encubierto de un dispositivo con capacidad de grabación, en un momento de extrema vulnerabilidad corporal, constituyó un ejercicio de poder asimétrico fundado en el género de la víctima.

El médico deberá pagar la multa de $900.000 y asistir al curso sobre género en el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba.

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