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Viernes 6 de noviembre de 2026
La Bajada

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Sociedad

Multan a un ginecólogo de Córdoba por maltrato de género en una consulta

El juez Peralta revocó la absolución previa y ordenó un curso sobre género. No se probaron los contactos físicos denunciados ni que los anteojos con cámara hayan grabado.

Redacción La Bajada ·

El juez José Milton Peralta, del Juzgado de Control y Faltas N.° 7 de la ciudad de Córdoba, revocó la absolución que había dictado la Unidad Contravencional de Género y declaró responsable a un ginecólogo por maltrato agravado por razones de género. La sentencia le impone una multa de $900.000 y la obligación de cursar un curso sobre género en el Centro Integral de Varones de la provincia. La resolución se conoció este miércoles 4 de noviembre.

El caso se originó en la denuncia de una paciente que había ido a una consulta sobre la crioconservación de óvulos, una práctica vinculada con la salud reproductiva. Según la denuncia, durante la atención el médico usaba anteojos Ray-Ban Meta, con capacidad para tomar fotos y grabar video, y no le informó esa función.

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Sobre la intimidad, el juez tuvo por acreditado que el profesional llevaba los anteojos, pero no que las cámaras hayan estado encendidas ni que se hayan obtenido imágenes. Para el magistrado, usar un dispositivo de filmación sin advertirlo generó una situación de inseguridad y afectó la intimidad de la paciente. Según la versión que el médico dio durante la investigación, los lentes eran multifocales y tenían desactivadas las funciones de grabación. El análisis de su celular no encontró fotos ni videos vinculados con la consulta, y no fue posible extraer información de los anteojos por limitaciones técnicas.

En cuanto al trato, la causa dio por probado que el médico usó términos infantilizantes con la paciente, como “nena” y “nenita”, y que le dijo: “Tenés los ovarios de una pendeja”. El juez consideró esas expresiones descalificantes, sobre todo por haberse pronunciado durante una consulta sobre salud reproductiva.

No se probaron, en cambio, los contactos físicos indebidos que la paciente denunció. Tampoco, según la resolución, existía una obligación legal de contar con otro profesional o auxiliar en el consultorio durante esa práctica.

Para fundamentar el fallo, el tribunal citó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Al evaluar el caso en conjunto, el juez Peralta concluyó: “Ambas conductas, valoradas en conjunto, vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico”. La infracción se encuadra como una contravención prevista en el Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba.

El médico deberá asistir al curso sobre género en el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba, además de pagar la multa.

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