Sociedad
La cuota alimentaria rige hasta los 21 años y puede extenderse hasta los 25
Cómo se determina el monto, qué gastos incluye y quién puede reclamarla cuando el hijo ya es mayor de edad, según el Código Civil y Comercial.
Redacción La Bajada ·
La cuota alimentaria no tiene un monto único ni un porcentaje del sueldo que la ley fije. El Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores deben criar, alimentar y educar a sus hijos, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno solo. Cada uno contribuye según sus posibilidades económicas y las necesidades de los hijos. Si no hay acuerdo, el monto se fija en la Justicia.
La obligación comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Puede cumplirse con dinero o con aportes en especie. Por eso la cuota no se limita a la comida: también puede incluir transporte, educación y tratamientos médicos, según las circunstancias de cada familia.
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Como regla general, la obligación se extiende hasta los 21 años. Puede cesar antes si el progenitor obligado acredita que el hijo tiene recursos suficientes para mantenerse por sus propios medios. Tener algún ingreso no demuestra, por sí solo, esa independencia.
La extensión hasta los 25 años está prevista para el hijo que continúa sus estudios o se prepara profesionalmente en un arte u oficio, siempre que esa actividad le impida sostenerse. No alcanza con estar inscripto en una carrera: deben acreditarse las condiciones que fija la ley. Certificados de alumno regular, constancias de inscripción, horarios de cursada o planes de estudio pueden servir para fundamentar el pedido, pero no es una lista cerrada: la prueba necesaria depende de las circunstancias de cada caso. El pedido puede hacerlo el propio hijo o el progenitor con el que convive.
El progenitor que convive con un hijo mayor de edad puede reclamar la contribución del otro hasta que cumpla 21 años. El hijo también puede percibir directamente una suma para sus gastos cotidianos, en las condiciones que fija la norma. El Código reconoce además que las tareas diarias de cuidado, como traslados, turnos médicos o la preparación de comidas, tienen valor económico. El abogado Jorge Grispo resume ese criterio en la necesidad de evaluar “quién aporta dinero y quién aporta tiempo”.
Cuando los ingresos de ambos padres son equivalentes, cada uno se hace cargo de los hijos durante el tiempo que están a su cargo. Si hay diferencia de ingresos, el progenitor con más recursos debe pagar una cuota para que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares, según el artículo 666. Si cambian de manera significativa las necesidades de los hijos o la situación económica de un padre, cualquiera de las partes puede pedir que el monto se modifique.
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