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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Embarcaciones de menos de tres toneladas deberán reinscribirse hasta el 28 de agosto de 2028

El plazo de dos años empezó el 28 de agosto de 2026. Las unidades que no completen el trámite quedarán eliminadas de la Matrícula Nacional, salvo las que tengan embargos o medidas cautelares.

Redacción La Bajada ·

La Prefectura Naval Argentina puso en marcha la migración y reinscripción registral de embarcaciones con arqueo bruto menor a tres toneladas. El proceso alcanza a unidades comerciales, deportivas y de recreación que figuran en el Registro Nacional de Buques dentro de determinadas categorías, y sus propietarios tienen hasta el 28 de agosto de 2028 para completarlo.

La reinscripción se apoya en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por el Decreto Nº 37/2025, y en las ordenanzas Nº 1-26 y 2-26. Según informó la Prefectura, el procedimiento traslada cada embarcación desde el Registro Nacional de Buques hacia el registro de una de sus dependencias jurisdiccionales.

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¿Qué embarcaciones deben reinscribirse?

La medida incluye las unidades de menos de tres toneladas que estén anotadas en tres grupos: la Segunda Agrupación, que reúne a los mercantes menores; la Tercera Agrupación, destinada a embarcaciones fiscales; y el Registro Especial de Yates (REY). También se comunicó a los dueños de motos de agua y unidades similares, dentro de lo que fija la normativa.

Cada titular debe verificar si su embarcación o artefacto naval está comprendido en esas categorías.

¿Cómo se hace el trámite?

  • Completar el Formulario Nº 3, llamado Solicitudes Varias, disponible en la plataforma digital oficial de la Prefectura.
  • Elegir la dependencia jurisdiccional donde se quiere registrar la embarcación. La elección corresponde a cada propietario.
  • Presentar la documentación requerida en esa dependencia.
  • Recibir un nuevo Certificado de Matrícula al concluir el procedimiento.

¿Qué pasa si no se reinscribe?

Las embarcaciones alcanzadas que no completen el trámite antes del 28 de agosto de 2028 serán consideradas eliminadas de la Matrícula Nacional, según el artículo 55, incisos a) y b), de la Ley de Navegación Nº 20.094. Quedan exceptuadas las unidades que tengan embargos, gravámenes, medidas cautelares o inhibiciones sobre el titular.

Plazo y recomendación

El plazo de dos años comenzó el 28 de agosto de 2026. La Prefectura recomendó iniciar las gestiones con anticipación, para no concentrar solicitudes en los últimos meses del período y evitar demoras administrativas.

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