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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Sociedad

ANSES reintegra $15.000 por gastos de sepelio: el pedido tiene plazo de un año

El reintegro no cubre el total del servicio funerario y se paga una sola vez. Quien pidió primero y quien pagó el sepelio pueden tener prioridad distinta según la documentación.

Redacción La Bajada ·

Cuando muere una persona jubilada o pensionada, su familia suele enfrentar los gastos del sepelio. Para cubrir una parte de ese costo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga el Subsidio de Contención Familiar, un reintegro de pago único. No es un ingreso mensual ni devuelve el total del servicio funerario.

El beneficio se solicita por el fallecimiento de quien cobraba determinadas prestaciones previsionales, o de quien ya tenía una jubilación o pensión en trámite cuyo otorgamiento correspondía. Según el organismo, el régimen comprende a los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), a los pensionados honoríficos de Malvinas y a los titulares de algunas prestaciones no contributivas que fueron transferidas a ANSES. La normativa prevé otros grupos.

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El Decreto 655/2020 fijó en $15.000 el importe del subsidio, en reemplazo del monto anterior. Es una suma fija, sujeta a las condiciones del régimen.

Para definir quién cobra, ANSES aplica un orden de prioridad:

  • Quien acredite que pagó el sepelio, con los comprobantes que admite el organismo.
  • Los familiares con derecho a la pensión por fallecimiento, como el cónyuge, el conviviente previsional o los hijos que cumplan los requisitos para cobrar esa pensión.
  • Otros herederos, cuando no haya familiares con derecho a pensión ni una persona que pruebe el pago con la factura correspondiente.

La documentación cambia según quién presente el pedido. Quien tramita necesita el DNI y la partida de defunción. Según el caso, puede pedirse la factura de la funeraria, una constancia de cobertura de sepelio emitida por una entidad habilitada o la póliza de seguro correspondiente. Un comprobante a nombre de quien costeó el servicio puede resultar decisivo para fijar la prioridad.

El plazo general para pedirlo es de un año desde el fallecimiento: vencido ese lapso, el derecho prescribe. El trámite es gratuito. Si la persona fallecida era titular de una prestación previsional, puede iniciarse en una oficina de ANSES con turno o mediante Atención Virtual, según las opciones habilitadas.

El subsidio es compatible con la pensión derivada del fallecimiento, siempre que se cumplan los requisitos de ambas prestaciones. Cuando hay familiares con derecho a esa pensión, el organismo informa que el subsidio se paga junto con ella. Para cobrarlo deben presentarse la resolución que otorga la pensión y el formulario PS.6.296. Si otra persona ya pidió el reintegro y acredita haber pagado el sepelio, la prioridad puede cambiar, y ANSES evalúa las circunstancias y los comprobantes presentados.

Antes de iniciar el trámite, conviene reunir el DNI, la partida de defunción y la factura o el comprobante del servicio funerario, y verificar que no haya pasado el año desde el fallecimiento.

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