Política · Entre Ríos
Frigerio promulgó la Ley 11.326 que restringe a deudores alimentarios eventos y casinos
La norma modifica la Ley 9.424, que creó el Registro de Deudores Alimentarios. En casinos y salas de juego, la implementación será progresiva y estará a cargo del IAFAS junto con las autoridades del registro, mientras que la forma de aplicación la definirá la reglamentación de los organismos intervinientes.
Redacción La Bajada ·
El gobernador Rogelio Frigerio promulgó la Ley Nº 11.326, que amplía las restricciones para las personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia. La promulgación la dispusieron Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, el 21 de octubre, y la norma quedó registrada con ese número.
La Legislatura la sancionó el 14 de octubre, al aprobar modificaciones a la Ley Nº 9.424, que creó el registro. El documento legislativo lleva las firmas de la presidenta de la Cámara de Senadores, Alicia Aluani, y del presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein. La norma se publicó en el Boletín Oficial Nº 28.443.
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El artículo 1 de la ley incorpora el artículo 12 bis y dispone que los eventos culturales y deportivos, y cualquier actividad que implique pagar una entrada, deberán impedir el ingreso de las personas inscriptas en el registro. El texto dice: “Todo evento cultural y/o deportivo como así también cualquier evento que implique una erogación para su entrada, deberán prohibir el ingreso a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios”.
Para que los organizadores cumplan esa obligación, los municipios adheridos deberán informarles el requisito. Los responsables de cada actividad deberán solicitar el certificado registral correspondiente.
El artículo 2 incorpora el artículo 12 ter y alcanza a las salas de juego y los casinos de la provincia. La norma establece: “las Salas de Juego y Casinos de la Provincia de Entre Ríos deberán prohibir la entrada a quienes se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios”.
En esos establecimientos, la implementación será progresiva y estará a cargo del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), o del organismo que lo reemplace, junto con las autoridades del registro provincial. El artículo 3 remite a la reglamentación de los organismos intervinientes la forma de aplicación de las nuevas disposiciones.
El texto no fija fechas para los controles y no detalla los procedimientos que deberán usar los organizadores de eventos y las salas de juego para verificar la situación registral de cada persona.
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