Política · Entre Ríos
Entre Ríos declaró la emergencia agropecuaria en islas y anegadizos hasta julio de 2027
El decreto 3.692 alcanza a productores ganaderos y apícolas de seis departamentos afectados por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay. Prevé diferimientos de anticipos, exenciones y un plan de pagos sin interés.
Redacción La Bajada ·
El Gobierno de Entre Ríos declaró la emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos. La medida rige desde el 1º de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y se formalizó con el decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio, el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y el ministro de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.
La declaración comprende establecimientos de los departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. El fundamento es la inundación provocada por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay.
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Los daños que invoca el decreto
La Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario evaluó la situación hídrica. El decreto se apoya en informes del Instituto Nacional de Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria, la Fundación de Lucha Contra Fiebre Aftosa (Fucofa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Prefectura Naval Argentina y las direcciones provinciales de Hidráulica y Obras Sanitarias y de Producción Animal.
En la ganadería, el decreto estima una afectación superior al 50% de la capacidad productiva. Menciona la caída de la productividad, la reducción del precio de las ventas forzosas de hacienda, el aumento de los costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores, y las dificultades sanitarias para retirar y reubicar los animales. En la apicultura, describe pérdidas directas en los apiarios de humedales, islas y franjas costeras, y dificultades para retirar y reubicar las colmenas.
El texto también recuerda el decreto 2660, del 29 de agosto de 2026, que declaró la emergencia hídrica en todo el territorio entrerriano por el escenario hidrometeorológico extraordinario asociado al fenómeno de El Niño.
Qué medidas incluye
- Diferimiento de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2026 y 2027, con vencimiento al 31 de enero de 2028, para los que operen durante la emergencia. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) es la encargada de disponerlo.
- Plan opcional de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin interés. La primera vence el 10 de marzo de 2028. Se condonan las multas e intereses por pagos fuera de término.
- Exención de los anticipos con vencimiento dentro del período declarado para los contribuyentes en situación de desastre agropecuario, según la ley 10.836 y su modificatoria, la ley 11.070. El porcentaje de exención equivale a la pérdida declarada en el certificado de desastre que se otorgue a cada productor.
Cómo se accede al beneficio
Los productores deben presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos. El documento debe estar firmado por un profesional matriculado en ciencias agropecuarias y certificado por una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado. Con esa declaración, el Ministerio de Desarrollo Económico confecciona los certificados necesarios para acceder a los beneficios.
Según lo informado por el Gobierno, Bernaudo inició las gestiones para que el Poder Ejecutivo Nacional también declare la emergencia. Hasta ahora no hay información sobre la respuesta de Nación.
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