Economía
El Gobierno declaró la emergencia agropecuaria en Nueve de Julio y parte de Necochea
La Resolución 1850/2026 rige del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026 por inundaciones y condiciona el acceso a los beneficios de la ley 26.509 a un certificado provincial.
Redacción La Bajada ·
El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones en el partido bonaerense de Nueve de Julio y en cuatro circunscripciones de Necochea. La decisión se oficializó con la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, firmada por Luis Caputo el 22 de octubre y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La medida comprende a las explotaciones agropecuarias afectadas en todo el partido de Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea. Rige desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026 y se dicta para aplicar la ley 26.509 y sus modificatorias, norma que prevé asistencia para los productores afectados por fenómenos naturales adversos.
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El punto de partida es un decreto bonaerense. La Provincia había declarado la emergencia en esos mismos territorios y por el mismo período mediante el decreto 1270, firmado el 31 de agosto. Lo presentó en la reunión del 8 de octubre de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que tras analizarlo recomendó reconocer la emergencia con el alcance pedido por Buenos Aires.
La resolución fija el 31 de octubre de 2026 como fecha de cierre del ciclo productivo de las explotaciones incluidas. Ese plazo responde a lo previsto en los artículos 22 y 23 del anexo del decreto reglamentario 1712, de noviembre de 2009.
Para acceder a la asistencia, cada productor debe presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente. El documento tiene que acreditar que sus predios están comprendidos en los casos previstos por el artículo 8° de la ley 26.509. La declaración nacional no reemplaza ese certificado: establece el marco dentro del cual los productores pueden gestionar la ayuda.
La Provincia deberá enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de productores afectados, con copia de los certificados emitidos. Por su parte, las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán adoptar las medidas necesarias para que los productores comprendidos accedan a los beneficios de los artículos 22 y 23 de la ley.
La resolución también instruye al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar los convenios y actos necesarios para ejecutar la medida. El próximo paso es la presentación de los certificados provinciales. El período de emergencia se cierra el 31 de octubre, el mismo día en que termina el ciclo productivo.
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