Política
El Gobierno reglamentó los cambios en los subsidios al gas por Zona Fría
Las empresas proveedoras recibirán directamente los fondos de compensación, mientras que las distribuidoras seguirán aplicando los descuentos en las facturas. El fondo que financia el régimen seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
Redacción La Bajada ·
El Gobierno nacional reglamentó los cambios en los subsidios al gas del Régimen de Zona Fría con el Decreto 1266/2026, publicado este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial. La norma reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.828 y define cómo se financian las bonificaciones, cómo se administran los recursos y cómo se compensa a las empresas proveedoras de gas.
El decreto aprobó la reglamentación y un nuevo modelo de contrato de fideicomiso entre el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina. Según el texto, el cambio no crea un fondo nuevo ni elimina el existente: se mantienen su patrimonio, recursos, obligaciones y derechos, y sólo se ajustan sus mecanismos de funcionamiento. El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio del tiempo adicional necesario para liquidar las obligaciones y compensaciones pendientes.
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El punto central es la reorganización de las compensaciones. Las distribuidoras y subdistribuidoras conservan la obligación de aplicar las bonificaciones en las facturas de los usuarios alcanzados y de informar los consumos. Pero dejan de recibir y administrar los fondos destinados a compensarlas: esos recursos pasarán directamente a las empresas proveedoras, una vez completados los procedimientos de verificación y aprobación.
El control de la información presentada por las prestadoras corresponde al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que remitirá sus informes a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Esa secretaría fue designada autoridad de aplicación del régimen: determina las compensaciones, valida los montos y dicta las normas complementarias. El Banco de la Nación Argentina seguirá administrando el fondo.
El financiamiento se sostiene con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, previsto por la Ley 27.828. Se aplica al gas consumido o comercializado para consumo por redes o ductos en todo el país, sin importar su destino final. Quedan exceptuados los volúmenes destinados a exportación de gas natural o gas natural licuado, y el gas natural licuado importado y regasificado.
El recargo deberá figurar discriminado en la factura, con el nombre del fondo, y las distribuidoras deberán trasladarlo a los usuarios finales sin obtener ganancias ni registrar pérdidas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo. Los agentes de percepción deberán presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes.
El decreto no fija un nuevo porcentaje general de descuento para todos los hogares ni anuncia un aumento específico de tarifas. Su objetivo principal es reglamentar la ley y establecer cómo se administran los fondos y las compensaciones. Se mantiene la continuidad de los beneficios para los usuarios residenciales de las regiones comprendidas por la legislación, entre ellas la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
La reglamentación también regula una bonificación adicional por Zona Fría dentro del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Se aplica sobre los consumos base de los usuarios residenciales que cumplan los requisitos de la Ley 27.828. Por eso, el impacto en cada factura dependerá de la bonificación que corresponda según la ubicación, la situación socioeconómica y las condiciones de acceso de cada usuario.
El decreto entró en vigencia el 26 de octubre, fecha de su publicación. Los procedimientos de percepción, control y pago de compensaciones quedaron detallados en el Anexo I, y el modelo de contrato de fideicomiso que deberá firmarse entre el Estado nacional y el Banco Nación figura en el Anexo II. El próximo paso será que la Secretaría de Energía determine los montos a compensar a partir de los informes del ENReGE.
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