Internacional
El Constitucional español rechaza por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo
La corte no admitió a trámite la impugnación contra la suspensión del voto de unas 163.000 personas nacionalizadas por la ley de nietos. El Tribunal Supremo todavía debe resolver el fondo del asunto.
Redacción La Bajada ·
El Tribunal Constitucional de España decidió el miércoles 21 de octubre no admitir a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la llamada ley de nietos. Diez magistrados votaron por inadmitirlo, entre ellos el presidente de la corte, Cándido Conde-Pumpido. Dos, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, votaron por admitirlo. La mayoría consideró que la impugnación llegaba antes de tiempo, porque el Tribunal Supremo todavía no resolvió el fondo del asunto.
Qué es la ley de nietos
Publicidad
La ley de nietos forma parte de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Permite pedir la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles que sufrieron el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Después, una instrucción del Gobierno presumió la condición de exiliado de quienes salieron de España entre 1936, año en que empezó la guerra civil, y 1955, en plena dictadura del general Francisco Franco. Con esa instrucción no hacía falta probar el exilio con documentos. El partido Vox y el movimiento Iustitia Europa recurrieron esa instrucción.
El Tribunal Supremo suspendió de forma provisional, a comienzos de septiembre, las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de los nacionalizados por esa vía, hasta que los consulados acrediten que cumplen la condición de descendientes de exiliados. Son unas 163.000 personas. El Supremo ratificó esa suspensión en septiembre y en octubre, y dejó fuera de ella a quienes demuestren en los registros consulares que descienden de exiliados.
Los argumentos del Defensor y del Constitucional
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, pidió al Constitucional, por “urgencia excepcional”, que declarara “de forma inmediata” nulos los autos del Supremo. Según el recurso, “se trata de una lesión irreparable, pues no puede el ciudadano privado de este derecho ejercitarlo de manera retroactiva”. El organismo señaló que las elecciones generales del 29 de noviembre tienen plazos muy próximos que no podrían cumplirse sin la medida cautelar.
El Constitucional entendió que no podía intervenir mientras el procedimiento siguiera abierto en el Supremo. Un recurso de ese tipo sólo es admisible cuando la tramitación terminó y existe una sentencia firme.
Las reacciones y lo que sigue
El plazo de cinco días que dio el Tribunal Supremo para presentar alegaciones venció el jueves. El Tribunal Supremo no informó cuántos de los afectados presentaron alegaciones. Al menos un estudio de abogados pidió personarse en representación de tres de ellos. Su letrado, Pedro J. Díaz, dijo: “La inadmisión del Tribunal Constitucional supone casi con total seguridad que miles de ciudadanos españoles no puedan ejercer su derecho de sufragio activo”.
El Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), que agrupa a nacionalizados por la ley de nietos, sostuvo en sus alegaciones que “ni siquiera en tiempos de guerra se suspende el derecho al voto”. También advirtió sobre una discriminación frente a otros colectivos que obtuvieron la nacionalidad, como los descendientes de sefardíes y los brigadistas internacionales.
El próximo paso es la decisión del Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto. Las elecciones generales están previstas para el 29 de noviembre.
La Bajada del día
Cada mañana, lo más importante de Paraná, Entre Ríos y el país en tu correo. Gratis.
Te mandamos un correo para confirmar. Te podés dar de baja cuando quieras. Ver privacidad.