Sociedad · Entre Ríos
Nogoyá reguló los monopatines eléctricos: calzada, 16 años mínimos y 20 km/h
La ordenanza obliga a contar con seguro de responsabilidad civil y prohíbe llevar acompañantes, circular por veredas y usar el celular mientras se conduce.
Redacción La Bajada ·
El Concejo Deliberante de Nogoyá aprobó en su última sesión una ordenanza que fija las reglas de circulación para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los monopatines eléctricos, y para las bicicletas con pedaleo asistido por motor eléctrico en el ejido urbano. La norma regula la circulación, las condiciones de seguridad y un régimen de sanciones.
Los rodados deberán circular exclusivamente por la calzada, por la mano derecha y en el mismo sentido que el resto del tránsito. La velocidad máxima será de 20 km/h en toda la red vial urbana. La autoridad de aplicación podrá fijar zonas de velocidad reducida, de entre 5 y 10 km/h, en áreas de prioridad peatonal y en las cercanías de escuelas y centros de salud.
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Para conducir se requiere tener 16 años cumplidos. El rodado debe usarse de forma estrictamente individual, sin acompañantes. Quedan prohibidos el tránsito por veredas, aceras, plazas y paseos peatonales, así como la circulación en contramano.
En cuanto al equipamiento, será obligatorio un casco protector homologado y un sistema de frenos en correcto funcionamiento. El vehículo deberá tener timbre o bocina, elementos reflectantes en los laterales y una iluminación compuesta por luz blanca o destellante adelante y luz roja atrás. Los propietarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra eventuales daños a terceros.
La ordenanza prohíbe usar teléfonos celulares o auriculares durante la marcha y establece tolerancia cero con el consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes. Las infracciones se sancionarán según el Código de Faltas Municipal. La autoridad de aplicación podrá retener preventivamente el vehículo si el conductor es menor de 16 años, si se detecta alcoholemia positiva o si la falta de elementos de seguridad representa un peligro inminente para la circulación.
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de 90 días, contados desde la promulgación de la ordenanza, para diseñar e instrumentar campañas públicas de educación y concientización sobre micromovilidad.
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