Sociedad · Entre Ríos
Comienza a regir el nuevo régimen de planes de pago de la ATER en hasta 36 cuotas
La Resolución 385/2026 fija anticipos mínimos, tasas del 50% y del 70% del interés resarcitorio y vencimientos el día 10 de cada mes.
Redacción La Bajada ·
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) puso en vigencia desde este lunes 2 de noviembre un régimen general y permanente de planes de pago para regularizar deudas de impuestos provinciales, intereses y multas. Lo establece la Resolución Nº 385/2026, que reemplaza las disposiciones anteriores sobre financiación. Los planes que ya estaban vigentes siguen hasta su cancelación o caducidad.
El régimen alcanza obligaciones vencidas en distintas instancias de cobro, incluidas la administrativa, la prejudicial y la judicial. También pueden incorporarse las que venzan durante el mes en que se formaliza la adhesión, con excepciones para los agentes de retención, percepción y recaudación.
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Cuotas y anticipos
Para las obligaciones generales, los contribuyentes pueden financiar su deuda en tres, seis, 12, 18 o 24 cuotas. El anticipo debe representar al menos el 5% de la deuda consolidada y nunca puede ser inferior al mínimo de cada modalidad. Según el Anexo I de la resolución, los montos mínimos son:
- Hasta tres cuotas: anticipo de $30.000 y cuotas de al menos $30.000.
- Hasta seis cuotas: anticipo de $50.000 y cuotas de al menos $50.000.
- Hasta 12 cuotas: anticipo de $100.000 y cuotas de al menos $80.000.
- Hasta 18 cuotas: anticipo de $150.000 y cuotas de al menos $100.000.
- Hasta 24 cuotas: anticipo de $200.000 y cuotas de al menos $150.000.
Si el monto de la deuda no alcanza para la cuota mínima, el contribuyente deberá optar por una cantidad menor de pagos o cancelar al contado.
El plazo de hasta 36 cuotas está reservado para deudas determinadas o surgidas de procesos de fiscalización, verificación o determinación de oficio, y para obligaciones generales cuya deuda consolidada supere los $20 millones. En esa modalidad, el anticipo mínimo es de $350.000 y las cuotas, de al menos $300.000. En los casos de fiscalización, el contribuyente debe prestar conformidad o allanarse expresamente a la determinación o ajuste realizado por ATER.
Intereses y trámite
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, y se calculan con el sistema de amortización francés. La tasa de financiación equivale al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente en los planes de hasta 24 cuotas, y al 70% en los que superan las 24. La adhesión no implica quitas, remisiones ni condonaciones de deuda, salvo que una ley lo disponga.
La adhesión se hace por los servicios digitales de ATER, mediante ARCA o Mi Entre Ríos, con validación de identidad. Pueden suscribir los planes representantes legales, apoderados y herederos declarados, siempre que acrediten el vínculo. El pago del anticipo es obligatorio: si no se efectúa, el plan no se perfecciona, sin necesidad de intimación previa.
Las cuotas vencen el día 10 de cada mes, y la primera, el día 10 del mes siguiente al perfeccionamiento del plan. Si ese día es inhábil, el vencimiento pasa al día hábil siguiente. Los pagos se debitan de la cuenta bancaria.
La caducidad depende del plazo elegido. En planes de hasta 12 cuotas, el plan cae cuando una cuota queda impaga durante 30 días corridos desde su vencimiento. En los de más de 12 y hasta 24 cuotas, caen con dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, transcurridos 30 días desde el último vencimiento impago. En los de más de 24 y hasta 36, con tres cuotas impagas en las mismas condiciones.
La resolución completa y los requisitos para acceder a cada plan están disponibles en los canales oficiales de ATER.
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