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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Política · Entre Ríos

Proponen eximir a veteranos de Malvinas del Inmobiliario y el Automotor

El proyecto quita el límite de ingresos para la vivienda única y suma un vehículo particular por beneficiario. Si se aprueba, la ATER tendría 90 días para reglamentarlo.

Redacción La Bajada ·

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Entre Ríos propone eximir del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto Automotor a los veteranos de la guerra de Malvinas. La iniciativa fue presentada por el diputado Carlos Damasco y modifica el Código Fiscal provincial (Ley 9.622 y modificatorias).

El Código Fiscal ya contempla una exención inmobiliaria para este sector, pero, según los fundamentos del proyecto, la norma “la condiciona actualmente a los ingresos del beneficiario y su grupo conviviente”. El texto se apoya en el artículo 34 de la Constitución provincial, que compromete a la Provincia a “adoptar políticas de asistencia, integración y protección de los veteranos de guerra”.

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El cambio principal reemplaza el inciso p) del artículo 150. La exención alcanzaría a los inmuebles urbanos de veteranos que participaron en acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, siempre que sea su única propiedad y vivienda única y permanente. El proyecto establece que el beneficio “no estará sujeto a límite de ingresos del beneficiario ni de su grupo conviviente”, y que comprende un inmueble por beneficiario.

En el Impuesto Automotor, la propuesta agrega el inciso o) al artículo 283 para eximir un vehículo de uso particular, registrado a nombre del beneficiario. Según los fundamentos, el límite de un inmueble y un vehículo por beneficiario “delimita el alcance del beneficio y facilita su control”.

La condición de veterano se acreditaría con el Certificado Único de Veteranos de Guerra de Malvinas, que expide el Ministerio de Defensa de la Nación. El proyecto da a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) un plazo para reglamentar los trámites, “dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial”, sin que la reglamentación pueda incorporar condiciones de ingresos no previstas.

Si el proyecto se aprueba, el beneficio regiría desde el período fiscal siguiente a su publicación oficial. Hasta entonces, sigue vigente la exención inmobiliaria actual, condicionada a los ingresos.

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