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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Política

Córdoba reforma la tasa de comercio e industria tras un fallo de la Corte

El proyecto enumera los servicios que justifican el cobro, una tasa que aporta unos dos tercios de los ingresos impositivos municipales.

Redacción La Bajada ·

El Ejecutivo municipal de Córdoba envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que modifica el artículo 256 del Código Tributario Municipal. El texto redefine el hecho imponible de la tasa retributiva por servicios vinculados al ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, conocida como tasa de comercio e industria. El intendente de Córdoba, Daniel Passerini, pidió que el proyecto tenga tratamiento urgente y prioritario, y la iniciativa fue rubricada por la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano.

Según el Ejecutivo, la presentación responde a un "riesgo jurídico, físico e institucional". Ese riesgo se vincula con un fallo de la Corte Suprema del 10 de septiembre, que revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Ese pronunciamiento había avalado el cobro de la contribución al Banco Galicia, en una acción iniciada en 2008.

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La Corte cuestionó la amplitud con que estaba definido el hecho imponible. No alcanza con invocar servicios genéricos de higiene, salubridad, control o bienestar general: el municipio debe acreditar una prestación concreta, efectiva e individualizable, y debe existir una relación razonable entre ese servicio y el monto cobrado.

La tasa de comercio e industria explica unos dos tercios de los ingresos municipales por vía impositiva. Por eso, el proyecto busca cerrar los flancos que el fallo dejó expuestos.

Según el texto, el nuevo artículo enumera 12 categorías de prestaciones, entre ellas habilitaciones, inspecciones de seguridad e higiene, controles sanitarios y ambientales, prevención de riesgos, ordenamiento de la circulación, cartelería, protección de consumidores y actuaciones de la Guardia Urbana. También contempla las actividades desarrolladas mediante plataformas digitales y establece que los servicios pueden prestarse de forma presencial, documental, electrónica o remota.

El proyecto también advierte sobre una denuncia promovida por una empresa ante la Comisión Federal de Impuestos, que cuestiona la compatibilidad del hecho imponible municipal con la Ley 23.548 de Coparticipación Federal. Sobre esa presentación, el texto afirma: "Esta circunstancia reviste una trascendencia que excede ampliamente el interés fiscal comprometido en el expediente individual".

Desde el gobierno municipal, desde el Palacio 6 de Julio, sostienen que la reforma "Es parte del proceso de armonización, modificación y simplificación tributaria para esta ciudad". Según la Municipalidad, el proyecto sólo cambia la redacción del artículo para transparentar y detallar los servicios que presta a los contribuyentes.

La pregunta abierta es si la nueva redacción alcanza el estándar que fijó la Corte. El próximo paso es el tratamiento del proyecto en el Concejo Deliberante de Córdoba.

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