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Viernes 6 de noviembre de 2026
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Economía

La Secretaría de Energía acelera la apertura del mercado eléctrico mayorista

Desde abril de 2027 las centrales alcanzadas podrán comprometer hasta el 60% de su energía en contratos, y desde diciembre el ingreso de grandes usuarios al mercado se tramita cada mes.

Redacción La Bajada ·

La Secretaría de Energía publicó este miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial la Resolución 293/2026, que modifica las reglas de normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) aprobadas en 2025. La norma actúa sobre dos frentes: adelanta la energía que determinadas centrales podrán vender mediante contratos y cambia la frecuencia con la que los grandes consumidores pueden pedir su ingreso al mercado mayorista.

En el Mercado a Término de Energía, la disponibilidad máxima para contratos de las centrales alcanzadas por el cronograma pasa a ser del 60% desde el 1 de abril de 2027. El tope sube después al 80% en 2028 y llega al 100% desde el 1 de enero de 2029. Hasta el 31 de marzo de 2027, el límite es del 20% de la producción mensual. La resolución adelanta así los niveles que fijaba la Resolución 400/2025, aunque eso no implica que toda esa energía vaya a quedar contratada ni que las centrales estén obligadas a venderla mediante acuerdos privados. Dentro de ese mercado, cantidades, precios y plazos los acuerdan las partes, bajo las condiciones que fija la regulación.

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El segundo cambio alcanza a los grandes usuarios. Hasta ahora, el ingreso al MEM como Grandes Usuarios Mayores (GUMA) o Grandes Usuarios Menores (GUME) se tramitaba por ventanas trimestrales. Desde el 1 de diciembre de 2026 podrá procesarse cada mes: la fecha de ingreso será el primer día de cada mes calendario y el mes anterior será el de aprobación. Enero de 2027 será el primer mes de aprobación con el nuevo esquema. El paso de una categoría a otra, entre GUMA y GUME, también podrá tramitarse mensualmente.

La norma elimina la exigencia de presentar, al inicio del trámite, una copia sellada de la nota enviada a la distribuidora o al prestador de transporte que pide las condiciones técnicas y económicas. Las solicitudes se presentan ante CAMMESA, que tiene 10 días hábiles para verificar los requisitos. Si otros agentes del mercado presentan objeciones fundadas, el caso pasa al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que debe resolver en un plazo máximo de 20 días corridos.

Según la Resolución 400/2025, los suministros con potencia igual o superior a 300 kW se consideran en la categoría de grandes usuarios de distribución (GUDI). Pero ese umbral no alcanza por sí solo: el interesado debe reunir además los requisitos técnicos, comerciales y administrativos de la categoría que elija. Un GUDI puede seguir abastecido por su distribuidora, contratar energía y potencia con uno o más generadores a través de esa distribuidora, o pedir su ingreso como agente del MEM.

La resolución no obliga a ningún consumidor a incorporarse al MEM. Ofrece una alternativa para quienes cumplan las condiciones y decidan cambiar su modalidad de abastecimiento. Ingresar como gran usuario tampoco supone dejar de usar la red: las obligaciones vinculadas con el transporte hasta el establecimiento siguen vigentes, y CAMMESA deberá comunicar la solicitud a la distribuidora o al prestador correspondiente. El próximo hito es el 1 de diciembre de 2026, cuando empieza a regir el procedimiento mensual.

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